Primeras valoraciones (de urgencia) sobre STS 22 diciembre 2014 (rec. 264/2014) – ultraactividad

Primeras valoraciones sobre la importante STS 22 de diciembre 2014 (rec. 264/2014) relativa a la ultraactividad de convenios colectivos.

Si bien, me alineo con el criterio ‘conservacionista’ que defiende el criterio mayoritario del fallo, no comparto la construcción argumental para llegar a él y me adhiero a las valoraciones expresadas en el Voto Particular expuesto por el Magistrado Sempere Navarro. Creo que su exposición, no sólo es más sólida, sino que, además, plantea muchos menos efectos ‘colaterales’.

Selección jurisprudencial sobre la evolución de la «amortización simple» de indefinidos no fijos e interinos por vacante

La Lectura en el orden sugerido de las sentencias que se citan permite una aproximación a la evolución de la jurisprudencia en relación a la extinción por ‘amortización simple’ de interinos por vacante e indefinidos no fijos de las AAPP hasta la importante STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013).

También se recoge la «inestable» evolución jurisprudencial sobre las extinciones anteriores a este cambio de doctrina (antes o después de la reforma de 2012) pero ‘sub iudice’ con posterioridad a junio de 2014.

A vueltas con la ‘amortización simple’ de indefinidos no fijos: comentario a STS 13 octubre 2014 (rec. 2745/2013)

Comentario a la STS 13 octubre 2014 (rec. 2745/2013) que imposibilita el recurso a la amortización simple de trabajadores no fijos e interinos por vacante.

La sentencia «obiter dicta» considera que la doctrina de la STS 24 de junio 2014 es aplicable a las extinciones anteriores a la reforma de 2012. En contra de lo defendido en la STS 21 de julio 2014 y sin ningún tipo de justificación.

No procede ‘amortización simple’ de indefinidos no fijos a extinciones anteriores a reforma 2012 (Comentario crítico a STS 29 de octubre 2014, Rec. 1765/2013) – actualizado a FEB 2015

Análisis crítico de la STS 29 de octubre 2014 (rec. 1765/2013) que impide la ‘amortización simple’ de indefinidos no fijos a las extinciones producidas con anterioridad a la reforma laboral de 2012, de modo que siguiendo el criterio del TS, a partir de ahora, con independencia del momento en el que se haya producido la extinción, debe exigirse que se hubiera seguido el cauce de la resolución por ‘causas de empresa’

Extinción de indefinidos no fijos e interinos por vacante anteriores a STS 24/6/14 (rec. 217/2013) y ‘sub iudice’ con posterioridad: ¿nulidad del despido con todos sus efectos?

A partir de la entrada en vigor de la reforma de 2012, las extinciones de indefinidos no fijos e interinos por vacante por ‘amortización simple’ anteriores a la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013), pero ‘sub iudice’ con posterioridad están siendo calificadas como nulas o improcedentes.

En la medida que, en el momento que adoptaron la decisión extintiva, las AAPP podían tener expectativas razonables de que el ejercicio de esta facultad era legítimo, sorprende que el TS esté ‘castigándolas’ por su uso cuando había sido ratificado por el propio órgano jurisdiccional pocos meses antes.

Dadas estas particulares circunstancias y, sólo para estos supuestos descritos, en esta entrada, siguiendo la solución adoptada por la Jurisprudencia en supuestos similares, sugiero la posibilidad de matizar los efectos jurídicos de la nulidad o de la improcedencia.

STJUE 15 de octubre 2014 (C-221/2013): conversión de tiempo parcial a completo: si; conversión de tiempo completo a parcial: no

La STJUE 15 de octubre 2014 (C-221/2013) ha establecido que la conversión unilateral de un contrato a tiempo parcial en uno a tiempo completo no se opone a la normativa comunitaria. En cambio, la opción inversa no sería posible.

En esta entrada trato de evidenciar la inconsistencia de los argumentos esgrimidos por el TJUE, pues, va en contra del principio de voluntariedad que rige los contratos a tiempo parcial y es dudosa su alineación con el principio de no discriminación. A su vez, proyectando el fallo al escenario normativo español, parece poner en duda la posibilidad de reducir la jornada a través de los arts. 41 y 47.2 ET.

Olvido de los tribunales sociales de la libertad informática en casos de control de las TIC por el Empresario – Comunicación X Congreso IDP (UOC)

Texto y slides de la comunicación presentada al «X Congreso internet, derecho y política» (UOC), sobre el olvido de los tribunales sociales a dar protección al derecho a la autodeterminación informativa (libertad informática), en los supuestos de vigilancia por parte del empresario de los medios informáticos propiedad de la empresa.