Breve descripción de los elementos descriptores de la sucesión de contratas ‘desmaterializadas’ a los efectos de la aplicación del art. 44 del ET.
Categoría: Comentarios Jurisprudencia
Reducción de jornada, voluntariedad y artículo 41 ET: un nuevo ejemplo para la discusión
Análisis de la STJS CLM 4 de noviembre 2014 (rec. 425/2014) que resuelve un supuesto de reducción de jornada de un contrato a tiempo completo y que es resuelto como contrario al principio de voluntariedad ex art. 12.4.e) ET y que ejemplifica las dificultades para compatibilizarlo con el art. 41 ET y la interpretación que al respecto han efectuado las SSTS 7 de octubre 2011 (rec. 144/2011) y 14 de mayo 2007 (rec. 85/2006)
Discriminación por razón de edad en acceso a oposición Policía Local (STJUE 13 NOV 2014, Caso M. Vital Pérez)
Análisis de la STJUE 13 noviembre 2014 (asunto C-416/13), que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo CA nº 4 de Oviedo, relativa a la fijación de un límite de edad para el acceso a los Cuerpos de Policía Local ex art. 32.b Ley 2/2007 del Principado de Asturias y que acaba dictaminando que es contrario a la Directiva 2000/78.
Indefinidos no fijos e interinos por vacante: TS vs. TS (comentario a STS 2 DIC 2014, rec. 2371/2013)
Comentario crítico a la STS 2 de diciembre 2014 que aborda, de nuevo, la cuestión relativa a las extinciones de indefinidos no fijos e interinos por vacante, aplicando el criterio de la STS 24 de junio 2014 con efectos retroactivos a supuestos extintivos anteriores a la Ley 3/2012.
Informe anual OCDE 2015, contrato único y despido libre indemnizado: algunas reflexiones
La publicación del informe anual de la OCDE y la recomendación para España, entre otras, de introducir una indemnización «universal» (con un importe progresivo en función del tiempo de servicios), plantea de nuevo la discusión sobre la viabilidad del «contrato único», su encaje de constitucionalidad y su (discutible) viabilidad en el ordenamiento jurídico español.
Primeras valoraciones (de urgencia) sobre STS 22 diciembre 2014 (rec. 264/2014) – ultraactividad
Primeras valoraciones sobre la importante STS 22 de diciembre 2014 (rec. 264/2014) relativa a la ultraactividad de convenios colectivos.
Si bien, me alineo con el criterio ‘conservacionista’ que defiende el criterio mayoritario del fallo, no comparto la construcción argumental para llegar a él y me adhiero a las valoraciones expresadas en el Voto Particular expuesto por el Magistrado Sempere Navarro. Creo que su exposición, no sólo es más sólida, sino que, además, plantea muchos menos efectos ‘colaterales’.
Selección jurisprudencial sobre la evolución de la «amortización simple» de indefinidos no fijos e interinos por vacante
La Lectura en el orden sugerido de las sentencias que se citan permite una aproximación a la evolución de la jurisprudencia en relación a la extinción por ‘amortización simple’ de interinos por vacante e indefinidos no fijos de las AAPP hasta la importante STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013).
También se recoge la «inestable» evolución jurisprudencial sobre las extinciones anteriores a este cambio de doctrina (antes o después de la reforma de 2012) pero ‘sub iudice’ con posterioridad a junio de 2014.
A vueltas con la ‘amortización simple’ de indefinidos no fijos: comentario a STS 13 octubre 2014 (rec. 2745/2013)
Comentario a la STS 13 octubre 2014 (rec. 2745/2013) que imposibilita el recurso a la amortización simple de trabajadores no fijos e interinos por vacante.
La sentencia «obiter dicta» considera que la doctrina de la STS 24 de junio 2014 es aplicable a las extinciones anteriores a la reforma de 2012. En contra de lo defendido en la STS 21 de julio 2014 y sin ningún tipo de justificación.
No procede ‘amortización simple’ de indefinidos no fijos a extinciones anteriores a reforma 2012 (Comentario crítico a STS 29 de octubre 2014, Rec. 1765/2013) – actualizado a FEB 2015
Análisis crítico de la STS 29 de octubre 2014 (rec. 1765/2013) que impide la ‘amortización simple’ de indefinidos no fijos a las extinciones producidas con anterioridad a la reforma laboral de 2012, de modo que siguiendo el criterio del TS, a partir de ahora, con independencia del momento en el que se haya producido la extinción, debe exigirse que se hubiera seguido el cauce de la resolución por ‘causas de empresa’
Extinción de indefinidos no fijos e interinos por vacante anteriores a STS 24/6/14 (rec. 217/2013) y ‘sub iudice’ con posterioridad: ¿nulidad del despido con todos sus efectos?
A partir de la entrada en vigor de la reforma de 2012, las extinciones de indefinidos no fijos e interinos por vacante por ‘amortización simple’ anteriores a la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013), pero ‘sub iudice’ con posterioridad están siendo calificadas como nulas o improcedentes.
En la medida que, en el momento que adoptaron la decisión extintiva, las AAPP podían tener expectativas razonables de que el ejercicio de esta facultad era legítimo, sorprende que el TS esté ‘castigándolas’ por su uso cuando había sido ratificado por el propio órgano jurisdiccional pocos meses antes.
Dadas estas particulares circunstancias y, sólo para estos supuestos descritos, en esta entrada, siguiendo la solución adoptada por la Jurisprudencia en supuestos similares, sugiero la posibilidad de matizar los efectos jurídicos de la nulidad o de la improcedencia.