Sucesión de contratos temporales y cómputo de antigüedad (TS 15.5)

El objeto de esta entrada es analizar qué efectos tiene una interrupción de más de 20 días entre contratos temporales sucesivos a efectos de computar la antigüedad para el cálculo de la indemnización. A pesar de tratarse de una cuestión doctrinalmente consolidada, el objeto de esta entrada es abordar la reciente STS 15 de mayo 2015 (rec. 878/2014), pues, a mi entender, introduce un matiz en la valoración del concepto «unidad esencial del vínculo laboral» que me parece destacable.

Convenio colectivo aplicable a empresa multiservicios (TS 17.3.15)

La existencia de empresas multiservicios plantea, sin duda, una problemática jurídica hasta la fecha no resuelta por el ordenamiento jurídico laboral. Lo que, dicho sea de paso, no sorprende teniendo en cuenta que, a pesar de los múltiples problemas aplicativos e interpretativos que suscitan, los arts. 42 y 43 ET han permanecido prácticamente inalterados desde 1980.

Sin entrar a valorar la cuestión, siempre compleja, de deslinde de este tipo de empresas con la cesión ilegal de trabajadores y con las ETT (a quienes, quizás, estén haciendo competencia desleal), el objeto de esta entrada se centrará en el análisis del convenio colectivo aplicable a las mismas. Cuestión abordada recientemente por la STS 17 de marzo 2015

El tratamiento jurisprudencial de la ultraactividad de los convenios colectivos en España tras la reforma laboral de 2012

A partir de los comentarios efectuados en este blog a las dos sentencias que, hasta la fecha, ha dictado el TS sobre el fin de la vigencia y la ultraactividad de los convenios colectivos he elaborado un ensayo que bajo el título: «El tratamiento jurisprudencial de la ultraactividad de los convenios colectivos en España tras la reforma laboral de 2012» trata de sintetizar la fundamentación empleada por el Alto Tribunal e introduce una valoración crítica al respecto.

Período de prueba en el Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores: reflexiones a propósito de la STSJ Castilla y LeónValladolid 22.4.15

La reciente sentencia del TSJ Castilla y LeónValladolid 22 de abril 2015 (rec. 164/2015) ha abordado la cuestión relativa a la constitucionalidad del período de prueba del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

A pesar de que se trata de un tema sobre el que he podido exponer mi opinión en otro trabajo, por cuestiones meramente temporales no he podido ahondar en las acertadas objeciones esgrimidas en los votos particulares presentados por el Magistrado Valdés Dal-Ré a las SSTC 119/2014 y 8/2015 (al que se adhieren en ambas dos Magistrados: Asua Batarrita y Ortega Álvarez).

El objeto de esta entrada es tratar de sintetizar el (discutible) criterio mayoritario del TC y que hace suyo el TSJ Castilla y LeónValladolid y exponer las principales objeciones al mismo.

Enmienda ‘Telefónica’: no sólo es ‘socialmente loable’, sino que, además, es eficiente (SAN 5.6.15)

La SAN 5 de junio 2015 (núm. 100/2015) ha avalado «la Disposición Adicional 16ª de la Ley 27/2011, conocida como la ‘enmienda Telefónica’.

Según la AN, se trata de una disposición «socialmente loable». Y, en este sentido, no sólo comparto totalmente esta opinión, sino que, además, estimo que también es una medida eficiente desde el punto de vista económico.

En esta entrada abordo ambas cuestiones.

Art. 52 d) ET: ¿la «intermitencia» de las faltas de asistencia no es siempre exigible? (STS 7.5.15)

La STS 7 de mayo 2015 (rec. 1000/2014) [Ponente: Calvo Ibarlucea] resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina relativo a la interpretación que debe darse al término «intermitencia» ex art. 52.d) ET.

La particularidad del caso es que, pese a que la sentencia sigue la misma doctrina que la fijada por la STS 26 julio de 2005 (rec. 3406/2004) en lo que concierne al supuesto de ausencias que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos; en cambio, propone una interpretación totalmente distinta para las ausencias que superen el 25% de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos, pues, estima que la intermitencia no es exigible.

A mi modo de ver, esta interpretación se aleja totalmente de la literalidad de la norma y también de la propia doctrina jurisprudencial.

Despido colectivo y selección de trabajadores: ¿La «edad» es un criterio no discriminatorio? (STC 66/2015)

La STC 66/2015, 13 de abril 2015, resuelve si la utilización de la edad como criterio de selección de los trabajadores afectados por el despido colectivo de un grupo de trabajadores del Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A. tuvo una justificación razonable y proporcionada.

El TC concluye que la selección de trabajadores en función de su edad próxima a la jubilación es un criterio adecuado y proporcionado siempre que se adopten medidas efectivas para evitar o minimizar los daños que la extinción de los contratos de trabajo produce en los afectados.

No obstante, la matriz argumentativa esgrimida por la STC 66/2015 para alcanzar esta solución presenta, a mi modo de ver, algunos aspectos controvertidos (y que son analizados en esta entrada).

Sucesión de empresa y responsabilidad por recargo de prestaciones (STS 23.3.15)

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 23 de marzo 2015 (rec. 2057/2014), acaba de modificar la doctrina relativa a la sucesión en la responsabilidad derivada del recargo en supuestos de subrogación de empresa, entendiendo, en contra del criterio precedente, que es aplicable el art. 127.2 LGSS.

La importancia de este giro interpretativo, la fundamentación empleada y la existencia de dos votos particulares resaltan el interés por este pronunciamiento y da sentido a su estudio en esta entrada.