Derecho a salarios de tramitación si readmisión no es realizable (art. 110.1.b LRJS)

El objeto de esta entrada es abordar la controversia relativa al posible devengo de los salarios de tramitación en los casos en los que la readmisión no es realizable (art. 110.1.b LRJS). Y, para ello, tomaré como hilo conductor el estudio de la STSJ Galicia 10 de septiembre 2015 (rec. 2150/2015).

De hecho, se trata de una cuestión ampliamente debatida en suplicación y hasta la fecha (salvo error u omisión), no se ha producido una unificación de doctrina (aunque es probable que se produzca en breve).

Art. 44 ET y preexistencia de la entidad económica (doctrina «Amatori») – SAN 27/2/15

Análisis de la SAN 27 de febrero 2015 (rec. 303/2014) en el que se cuestiona la aplicación del art. 44 ET porque, en el marco de la doctrina «Amatori» del TJUE, se discute si la entidad económica preexistía a la transmisión.

Pese a que la AN entiende que efectivamente preexistía, alineándome con parte de la argumentación del voto particular de la sentencia, defiendo que hay elementos para entender lo contrario.

Art. 50 ET: en qué casos puede dejarse de prestar servicios durante la resolución judicial del contrato (STS 28.10.15)

La STS 28 de octubre 2015 (rec. 2621/2014) ha abordado la cuestión relativa a la resolucion del contrato por incumplimiento del empresario y la posibilidad del trabajador de dejar de prestar servicios Mientras se sustancia la resolución judicial.

El objeto de esta entrada es analizar el contenido de esta sentencia a partir de la normativa y la doctrina jurisprudencial precedente: esto es, la «regla general», las «excepciones» a la regla general y la «flexibilización» de las excepciones a la regla general.

Daños punitivos en despido discriminatorio (y algunas reflexiones desde la perspectiva de la eficiencia de las normas)

Comentario a la STJUE 17 de diciembre 2015 (C407-14), Arjona Camacho, resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, en relación a la Directiva 2006/54 (que derogó a la Directiva 76/207, con efectos a 15 de agosto de 2009) y, en concreto, sobre los límites del art. 18 de la misma: si, con arreglo a este precepto, según el cual el daño debe ser reparado o indemnizado de manera disuasoria, debe concederse a la «víctima» una indemnización que vaya más allá de la reparación íntegra del perjuicio que ha sufrido, en forma de daños punitivos, para servir de ejemplo al agresor (en este caso el empresario) y a otros potenciales agresores.

En esta entrada también se hace una aproximación desde la perspectiva de la eficiencia de las normas.

Sucesión de empresa y ultraactividad de convenio colectivo: ¿qué fue de la contractualización ‘ab origine’?

Análisis de la STS 6 de octubre 2015 que aborda la cuestión relativa al convenio colectivo aplicable en un caso de sucesión de empresa, cuando el convenio colectivo de la cedente se encuentra en ultraactividad.

Aunque la sentencia se alinea con la doctrina jurisprudencial sobre la materia, en esta entrada se objeta la omisión a la doctrina de la contractualización ‘ab origine’ del convenio colectivo.

Ultraactividad y contractualización de Convenio Colectivo: el efecto ‘ab origine’ debería prevalecer aunque sea aplicable un Convenio Colectivo superior

Análisis de la STSJ País Vasco 1 de junio 2015 (rec. 821/2015) que se opone a la doctrina de la contractualización ‘ab origine’ del convenio colectivo.

Siendo consecuentes con la citada doctrina, en la presente entrada se critica el planteamiento defendido por el TSJ País Vasco.