Ultraactividad y contractualización «espigueada»

En esta entrada se analiza la STS 23 de septiembre 2015 (rec. 209/2014) que sostiene la posibilidad de una contractualización – si se me permite – «espigueada» (contractualizándose todo lo que no esté previsto en el convenio colectivo de ámbito superior aplicable) y se trata de poner de manifiesto las dificultades de encaje con la reciente doctrina jurisprudencial que sostiene que la contractualización sólo opera en el caso de que no haya un convenio colectivo de ámbito superior aplicable.

Sucesión de plantilla ‘esencial’ y consiguiente afectación a todos los trabajadores de la contratista saliente

Análisis de la STSJ la Rioja 19 de enero 2017 (rec. 264/2016) que determina que, en un supuesto de sucesión de contratas desmaterializadas, si se asume una parte esencial de la plantilla de la saliente, «el deber de mantenimiento y conservación del vínculo laboral que impone la ley estatutaria afecta a todos los trabajadores que formasen parte de la unidad económica transmitida, siendo irrelevante que llevasen o no 12 meses vinculados a la ejecución de la contrata, pues este requisito no lo impone la norma legal sino que, en su caso, vendría establecido por la convencional».

TS: Indemnización de 20 días a cobertura reglamentaria de indefinido no fijo (sin aplicar Diego Porras)

  El Blog Social de JpDemocracia acaba de publicar un breve resumen de la STS 28 de marzo 2017 (rec. 1664/2015), en la que se reconoce (en Pleno y sin votos particulares) una indemnización de 20 días a un caso de cobertura reglamentaria de plaza de un trabajador indefinido no fijo (corrigiendo la doctrina que hasta la fecha había mantenido – aplicando la indemnización del art. 49.1.c ET, ver al respecto en […]

Subrogación de empresa, despido por la cesionaria, indemnización y antigüedad (caso TJUE Unionen)

La STJUE 6 de abril de 2017 (asunto C-336/15), caso Unionen, ha dictaminado que el artículo 3 de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de despido de un trabajador más de un año después de la transmisión de la empresa, el cesionario ha de incluir en el cálculo de la antigüedad de ese trabajador, pertinente para la determinación del preaviso al que éste tiene derecho, la antigüedad adquirida al servicio del cedente.

Se trata, sin duda, de una sentencia importante, aunque, como expondré, esta doctrina tiene un predicamiento a nivel interno consolidado (aunque con significativas excepciones).

En la medida que la sentencia ha sido objeto de un excelente comentario por parte del Profesor Rojo, para evitar reiteraciones, me permito la licencia de remitirme íntegramente a su entrada para el análisis detallado de la sentencia y de su fundamentación.

El objeto de esta breve entrada es, pues, analizar qué tratamiento tiene esta cuestión a nivel interno y particularmente en la sucesión de contratas.

Impacto en la función pública y en la jurisdicción contenciosa administrativa de las sentencias del TJUE de 14 de septiembre de 2016 sobre contratación temporal (Ponencia)

  Invitado por el compañero Marc Vilar Cuesta – @MarcVilarCuesta -, presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, he tenido el placer y la excelente oportunidad de compartir mesa como ponente con la Magistrada de Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la Sra. Maria Luisa Pérez Borrat, para hablar sobre el «Impacto en la función pública y en la jurisdicción contenciosa administrativa de las […]

Contratos temporales: esperando el dictamen del TJUE (Tribuna)

  Como era de esperar, la doctrina del TJUE en el caso «de Diego Porras» ha provocado múltiples reacciones entre los órganos jurisdiccionales internos, evidenciando una notable discrepancia interpretativa sustantiva y procesal. Si bien es cierto que, aún pueden emerger nuevos puntos de fricción (por ejemplo, sobre los contratos realizados a través de ETT o los contratos formativos), puede decirse que, a grandes rasgos, las principales tesis interpretativas ya han […]

Límites al crédito horario: se confirma su naturaleza individual

La STS 23 de marzo de 2015 (rec. 49/2014) que, como se recordará, contaba con un voto particular (un interesante análisis crítico del Prof. Eduardo Rojo en este enlace), aboga por defender el carácter individual del permiso al crédito horario previsto en el art. 37.3 ET, de modo que estima «la regulación legal el crédito horario está indefectiblemente ligado a la actividad laboral, pues en elementales términos lógicos el «permiso» [crédito horario] no es concebible sino como exención al cumplimiento de una obligación previa [actividad laboral]”.

Argumento que le permite sostener que durante el período de vacaciones no se devenga el derecho, pudiéndose disfrutar únicamente durante 11 meses.

Pues bien, la STS 1 de febrero 2017 (rec. 119/2016) ha confirmado este criterio. Se trata de una sentencia importante porque, a pesar de la discrepancia interna en el seno del Alto Tribunal, acaba confirma el criterio interpretativo.

Sobre el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo: a propósito de los controladores aéreos

La STS 17 de enero 2017 (rec. 2/2016) ha tenido que precisar si el tiempo de formación impuesto por ENAIRE a un colectivo de controladores aéreos puede calificarse como una alteración de la jornada subsumible en el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El TS, ratificando el criterio de la AN, ha entendido que esta obligación formativa no puede calificarse como una modificación sustancial de la jornada por las siguientes razones: tiene carácter ocasional, afecta a un porcentaje reducido de trabajadores, tiene una duración limitada en el tiempo, supone ampliar la jornada del día en 15 minutos, sin que se supere con ello la jornada del convenio colectivo, y está justificada por la necesidad de dar formación.

Modificación sustancial y extinción indemnizada ex art. 41.3 ET: el perjuicio no se presume en una reducción salarial

El art. 41.3 ET habilita a los trabajadores a resolver el contrato si una modificación sustancial de las condiciones de trabajo les produce un perjuicio. En los casos en los que la alteración consista en una reducción del salario, surge la duda de si debe acreditarse este perjuicio y cómo.

A esta cuestión ha dado respuesta la STS 18 de octubre 2016 (rec. 494/2015), entendiendo que, en una reducción temporal del salario en un 3’87%, la opción por la extinción indemnizada, exige prueba de que el perjuicio sea grave sin que el mismo se presuma.