Despido objetivo, improcedencia por defectos formales y nuevo despido subsanador: no rige el plazo de 7 días ex art. 110.4 LRJS

Análisis de la STS 10 de octubre 2017 (rec. 1507/2015) que, a través de una aclaración de la interpretación del art. 110.4 LRJS, entiende que en caso de despido objetivo declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma la empresa, tras la readmisión, puede proceder a un nuevo despido sin estar sujeto al plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia.

La contratación temporal y la jurisprudencia europea y aplicación por los tribunales internos (Ponencia)

  El pasado 25 de octubre 2017, en el marco del VII Seminario de Recursos Humanos de l’Escola d’Adminsitració Pública de Catalunya, fui invitado a impartir una ponencia con el título: «La contratación temporal y la jurisprudencia europea y aplicación por los tribunales internos».  El objeto de mi presentación giró alrededor de los casos «de Diego Porras», “Martínez Andrés” y “Castrejana López” y “Pérez López”, así como su compleja recepción por parte […]

Excepciones a la nulidad de convenio colectivo de empresa por violación del principio de correspondencia

Análisis de la importante STS 27 de septiembre 2017 (rec. 121/2016) que admite la validez de un convenio colectivo estatal de la empresa Randstad Project Services, SLU aprobado por la mayoría de los votos de los sindicatos (UGT y USO), pese a la existencia de centros de trabajo sin representación unitaria ni secciones sindicales y, por consiguiente, entendiendo que no se ha vulnerado el principio de correspondencia.

Asunto Maio y acumulación de descanso semanal: el art. 37.1 ET se ajusta a la Directiva 2003/88

Análisis de la STJUE 9 de noviembre 2017 (C-306/16), caso Maio, que ,confirmando la validez del art. 37.1 ET, establece que el artículo 5, párrafo primero, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que no exige que el período mínimo de descanso semanal ininterrumpido de 24 horas al que tiene derecho todo trabajador sea concedido a más tardar el día siguiente a un período de seis días de trabajo consecutivos, pero sí que impone que sea concedido dentro de cada período de siete días.