Sucesión de plantillas por convenio colectivo: ¿debe aplicarse el art. 44 ET o no? (nueva cuestión prejudicial)

La aplicación del art. 44 ET en los supuestos de sucesión de plantilla en actividades desmaterializadas (esto es, intensivas en mano de obra) prevista en convenio colectivo ha sido abordada en diversas entradas de este blog. Y, especialmente, a raíz de la doctrina del TS que, muy controvertidamente a mi entender, niega la aplicación del citado precepto en estos casos (y, especialmente, a propósito de la licitud de la exoneración de responsabilidad prevista en convenio colectivo para las contratistas entrantes).

Pues bien, el TSJ de Canarias\Las Palmas acaba de plantear una cuestión prejudicial cuestionando, en esencia, esta doctrina jurisprudencial (auto 26 de enero 2018, rec. 661/2017) y que se suma a la planteada por el TSJ de Galicia (Auto 30 de diciembre 2016).

¿Y si los «poderes» del empresario se fundamentaran en el derecho al trabajo (art. 35 CE)?

  La doctrina laboral ha tendido a analizar las facultades de «alteración» de lo pactado del empresario (modificación sustancial, suspensión y extinción) sin tener en cuenta que el trabajador también ostenta facultades similares. Esta visión – si se me permite – «unidireccional» del fenómeno ha llevado a un amplio sector de la doctrina a incardinar esta «capacidad» del empresario en el marco de su poder de dirección y, por ende, […]

Modificación sustancial colectiva: es nula si no se comunica a los representantes de los trabajadores

La decisión empresarial modificativa, tras un período de consultas para la modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo cerrado sin acuerdo, ¿debe notificarse a los representantes de los trabajadores o es suficiente que se haga individualmente a los trabajadores afectados?

La STS 22 de marzo 2018 (rec. 660/2016), siguiendo una argumentación que comparto plenamente, ha resuelto esta controversia exigiendo la notificación a los primeros, so pena de nulidad de la decisión empresarial.

Despido por finalización de contrata: no es necesario justificar imposibilidad de recolocación

Análisis de la STS 31 de enero 2018 (rec. 1990/2016) que, en orden a la configuración de la causa productiva como justificación de las extinciones por causas objetivas, ha establecido que en caso de fin de contrata, no es preciso que la contratista tenga que acreditar la imposibilidad de recolocación de la plantilla excedente (aunque existan otras contratas de servicios en la empresa). 

Sucesión de empresa: últimas novedades jurisprudenciales internas y comunitarias (2016 a 2018)

En la presente entrada (la tercera de la serie anunciada) me gustaría hacer una síntesis de las novedades jurisprudenciales relativas al complejo fenómeno de la subrogación de empresa (sin olvidar que, en relación a las novedades normativas, debe destacarse especialmente el contenido de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público – arts. 130, 308.2.2 y 98.1.1 – ver al respecto en esta entrada). Siguiendo el contenido de los recopilatorios […]