Las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin abrir el trámite de audiencia previa (STS\Pleno 18/11/24)

La STS 18 de noviembre 2024 (rec. 4735/2023), dictada en Pleno, ha resuelto que, tal y como prevé el art. 7 C158 OIT, no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad. No obstante, entiende que siendo el despido acaecido bajo doctrina acuñada con anterioridad era razonable que el empresario no activara una exigencia que se consideraba no exigible. De modo que el cambio de doctrina sólo es aplicable a las extinciones posteriores a la publicación de la sentencia.

El propósito de esta entrada es sintetizar los argumentos esgrimidos por la Sala IV y aportar una valoración crítica de esta resolución (cuya fundamentación comparto, aunque disiento con la acotación temporal de los efectos).

Extinción por cobertura reglamentaria de la plaza de indefinido no fijo y reconocimiento de indemnización por despido improcedente (STSJ Aragón 30/9/24)

La extinción del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza es una cuestión particularmente controvertida en estos momentos. El propósito de esta entrada es exponer el estado (verdadermante incierto) de la situación; y, por otro, compartir el contenido de la STSJ Aragón 30 de septiembre 2024 (rec. 733/2024), pues, resuelve una reclamación de tres compensaciones diferenciadas en un supuesto de cobertura reglamentaria de la plaza de un trabajador indefinido no fijo.

Despido por transgresión de la buena fe contractual por apropiación de bienes empresariales de escaso valor (STS 15/10/24)

El despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual motivado por la sustracción de bienes empresariales de escaso valor tiene un cierto recorrido jurisprudencial reciente. La Sala IV, de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo, ha confirmado la procedencia de estas resoluciones contractuales.

Los trabajadores de una empresa contratista pueden reclamar las condiciones laborales de la principal si están bajo su poder de dirección y control (STJUE 24/10/24)

La STJUE 24 de octubre 2024 (C‑441/23), Omnitel Comunicaciones, dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid, ha dictaminado que, aunque no se dé una situación calificable como cesión ilegal y siempre que se den determinadas circunstancias, los trabajadores de la empresa contratista tienen derecho a las condiciones de trabajo de la empresa principal.

El propósito de esta entrada es sintetizar la argumentación esgrimida y sondear sus posibles implicaciones.

Relaciones laborales, neurodatos y otros datos mentales: a las puertas de la intromisión «definitiva» (ponencia)

En el marco de las XXXIV Jornadas Catalanes de Dret Social (celebradas en Barcelona, los días 19 y 20 de septiembre) tuve la oportunidad de impartir una ponencia titulada «Personas trabajadoras, algoritmos extractivos y neurotecnologías: la amenaza de los neurodatos y de otros datos mentales (pueden acceder al texto íntegro de la ponencia en este enlace)».

El objeto de este ensayo se enmarca en una línea de investigación que, desde hace algunos años, se ha centrado en el estudio de la psicología de la conducta, la neurociencia y la inteligencia artificial y, todo ello, con el propósito de medir su impacto en las relaciones de trabajo.

El texto que me complace compartir con ustedes es un estadio más en este avance investigador aluvional y, aunque es deudor de otras publicaciones previas, creo que aporta una granularidad más fina en el análisis y las propuestas.

Dietas de pilotos y de personal de tierra y tripulantes de cabina: una diferencia de trato justificada (STJUE 4/10/24)

El conflicto que ha resuelto la STJUE 4 de octubre 2024 (C – 314/23), Air Nostrum, tiene su origen en las diferencias retributivas previstas en los respectivos convenios colectivos de los pilotos, por un lado, y del personal de tierra y tripulantes de cabina, por otro. En particular, en las diferencias de las dietas para gastos, distintos de los relativos al alojamiento y transporte y que, en opinión del sindicato STAVLA demandante, establece una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por el art. 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54.

El TJUE, apartándose de las conclusiones del AG, entiende que no hay motivos para entender que este trato diferenciado encubre una discriminación indirecta.