Dos comentarios sobre ultraactividad: delimitación de «convenio superior aplicable» (TS 27/11/15) y del concepto «pacto en contrario» ex art. 86.3 ET (TS 17/11/15)

Acaban de ser publicadas en la base de datos del Poder Judicial dos sentencias del Tribunal Supremo que abordan dos dimensiones diferenciadas sobre la ultraactividad de los convenios colectivos.

Se trata de la sentencia 17 de noviembre 2015 (rec. 321/2014) y la sentencia 27 de noviembre 2015 (rec. 316/2014). La primera delimita qué debe entenderse por el término «pacto en contrario» y la segunda cómo debe interpretarse la expresión «el convenio colectivo de ámbito superior», ambos presentes en el último párrafo del apartado 3 del art. 86 ET.

El objeto de esta entrada es abordar el análisis crítico de ambas

Art. 44 ET y preexistencia de la entidad económica (doctrina «Amatori») – SAN 27/2/15

Análisis de la SAN 27 de febrero 2015 (rec. 303/2014) en el que se cuestiona la aplicación del art. 44 ET porque, en el marco de la doctrina «Amatori» del TJUE, se discute si la entidad económica preexistía a la transmisión.

Pese a que la AN entiende que efectivamente preexistía, alineándome con parte de la argumentación del voto particular de la sentencia, defiendo que hay elementos para entender lo contrario.

Art. 50 ET: en qué casos puede dejarse de prestar servicios durante la resolución judicial del contrato (STS 28.10.15)

La STS 28 de octubre 2015 (rec. 2621/2014) ha abordado la cuestión relativa a la resolucion del contrato por incumplimiento del empresario y la posibilidad del trabajador de dejar de prestar servicios Mientras se sustancia la resolución judicial.

El objeto de esta entrada es analizar el contenido de esta sentencia a partir de la normativa y la doctrina jurisprudencial precedente: esto es, la «regla general», las «excepciones» a la regla general y la «flexibilización» de las excepciones a la regla general.

Pensiones de jubilación y previsión social complementaria: construyendo un futuro ominoso

A partir de los datos extraídos de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones e INVERCO, se analiza la situación de la previsión social complementaria colectiva.

En esta entrada se pone de manifiesto que si no se produce un giro radical en el marco normativo, es muy probable que las futuras generaciones que accedan a la tercera edad difícilmente tendrán acceso a una prestación de jubilación suficiente, existiendo un riesgo elevado a que se incrementen notablemente las bolsas de pobreza de este colectivo.