Una mirada crítica a las relaciones laborales: Boletín núm. 94, Julio – Agosto

By bbeltran

 

 

«Cuando eres joven, tienes inteligencia bruta; cuando eres viejo, tienes sabiduría. Cuando eres joven, puedes generar mucha información; cuando eres viejo, sabes qué quiere decir y como utilizarla»
Arthur C. BROOKS, La madurez inteligente, 57

 

 

 

Comentarios críticos


El Pleno del Tribunal Supremo, a través de la sentencia 16 de julio 2025 (núm. 736/2025), ha dictaminado que, en los despidos improcedentes, los órganos jurisdiccionales no están facultados para incrementar la indemnización más allá de la legal tasada.

Tal y como se avanzó en la nota de prensa publicada en el web del CGPJ, la Sala entiende que esto no supone «ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada». No obstante, la sentencia cuenta con dos Votos Particulares.

El propósito de esta entrada es sintetizar la fundamentación del criterio mayoritario, así como de los votos particulares, aportando una primera (y provisional) valoración crítica.

 

En opinión del CEDS, nuestro ordenamiento jurídico no se adecua al mandato de la CSEr, en esencia, porque los órganos jurisdiccionales no tienen la facultad de ordenar la readmisión; porque la indemnización legal por despido improcedente es tasada; y, finalmente, porque no se prevé una compensación de las «pérdidas financieras».

A la luz de esta decisión de fondo, debo decir que prácticamente hice un pleno en mi «quiniela» (publicada hace unas semanas). De modo que para evitar la reiteración, me ratifico en todo lo expuesto en la citada entrada a propósito de la indemnización complementaria a la legal tasada (y los problemas anudados a la disuasión); a propósito de la facultad de los órganos jurisdiccionales de ordenar la readmisión (y los problemas de interpretación sistemática con el art. 10 C158 y lo que denominé «callejón sin salida hermenéutico»); y a propósito del indudable carácter vinculante de las decisiones del CEDS.

El objetivo de esta entrada es, por consiguiente, compartir algunas reflexiones en relación con las denominadas pérdidas financieras (esto es, los salarios de tramitación). Especialmente porque parece que el CEDS no ha mantenido un posicionamiento unívoco.

 

En virtud de las SSTS 8 de enero 2020 (rec. 129/2018); y 5 de octubre 2021 (rec. 4815/2018), corrigiendo el criterio de la Sala IV de 2015 (sentencia 30 de diciembre 2015, rec. 255/2014), se estableció que la prohibición de concurrencia de convenios colectivos no se extiende a los períodos de ultraactividad.

No obstante, la STS 17 de junio 2025 (rec. 232/2023), a partir de un planteamiento del Pleno de enero de 2025, ha matizado esta doctrina, pues, la unidad de negociación puede mantenerse durante la ultraactividad si el proceso negociador está vivo tras la pérdida de vigencia.

El propósito de esta entrada es exponer este ajuste interpretativo (que podría tener una notable relevancia práctica) y no tanto el estudio de las circunstancias concretas del caso y que resuelven la controversia objeto del debate casacional.

 

La apariencia de verosimilitud que acompaña al uso de los algoritmos predictivos (lo que incluye, obviamente, a la IA generativa – IAG) plantea un riesgo importante, porque la utopía de certeza que destilan sugiere que sólo hay una única solución a cada problema que se quiere abordar; y, además, que la que se ha propuesto es la definitiva.

Como individuos, padecemos una especie de empequeñecimiento cognitivo porque no es fácil cuestionar sus respuestas (la opacidad que acompaña su gestación tampoco ayuda). De hecho, siquiera planteárselo se convierte en una especie de atrevimiento hereje. En el día a día, cada vez son mayores (y más inverosímiles) las consultas que se formulan a la IAG; y lo más probable es que, con el paso del tiempo, este modus operandi se generalice y (como si de un oráculo se tratara) se normalice antes de enfrentarse a cualquier pregunta más o menos cotidiana.

Esta verdad «numérica», si bien tiene la virtud de simplificar problemas muy complejos a dimensiones «más digeribles», conlleva dos riesgos o inconvenientes de enorme calado.

El propósito de esta entrada es exponérselos.

 

 

Actualizaciones


Síntesis sistematizada de la doctrina jurisprudencial sobre el teletrabajo.

 

Síntesis sistematizada de la doctrina jurisprudencial sobre la contratación fija-discontinua y temporal.

 

Síntesis sistematizada de la doctrina jurisprudencial sobre el salario.

 

Síntesis sistematizada de la doctrina jurisprudencial sobre el tiempo de trabajo y el descanso.

 

Síntesis sistematizada de la doctrina jurisprudencial sobre las contratas, cesión ilegal y subrogación de empresa.

 

Síntesis sistematizada de la doctrina jurisprudencial sobre la MSCT y ERTE.

 

Síntesis sistematizada de la doctrina jurisprudencial sobre la ineficacia del contrato.

 

Síntesis sistematizada de la doctrina jurisprudencial sobre el derecho de la Seguridad Social.

 

 

 


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