Decisiones judiciales y ‘ruido’: el caso de la indemnización complementaria a la legal tasada en el despido improcedente

 

Imaginen que, desde hace semanas, tienen un dolor agudo en la planta del pie. Es tan intenso que, al caminar, ven las estrellas. Si persiste, una parte importante de las vacaciones soñadas de verano se irán al traste.

Acaban de hacerse una radiografía y, para estar seguros de la causa de la dolencia y, especialmente, para encontrar el mejor y más rápido tratamiento para superarla, deciden sondear más de una opinión. Tienen poco tiempo para reaccionar (el mes de agosto está cerca) y quieren asegurarse que toman la decisión más acertada. Preguntan a tres traumatólogos.

Al concluir las tres visitas, constatan que, lamentablemente, les han dado tres diagnósticos diferenciados y, por consiguiente, les han sugerido terapias muy dispares. Dado que la dolencia es la misma, esta variabilidad en un juicio clínico que, a priori, debería ser idéntico, se convierte en un dilema para ustedes (pues, deben tomar una decisión rápidamente para no comprometer sus vacaciones).

Pues bien, esta discrepancia entre los traumatólogos describiría un caso de lo que se conoce como ruido (aunque hay otras acepciones de este término para otros contextos).

Ahondando un poco más en este fenómeno, tengan en cuenta que alguno de estos profesionales también podría cambiar de opinión si tuviera la oportunidad de evaluar la misma prueba diagnóstica en otro momento (especialmente, si no sabe que es la suya).

Esta inconsistencia en el tiempo con uno mismo también podría calificarse como ruido.

En definitiva, si se encontraran en esta situación (que no es infrecuente, como constatan diversos estudios y, quizás, también han padecido en algún momento de su vida), desearían tener la fortuna doblemente de cara:

– primero, porque tendrían que acabar escogiendo uno de los tres tratamientos sugeridos y desearían escoger al médico correcto; y,

– segundo, porque desarían que los traumatólogos estuvieran especialmente inspirados el día y hora que fueron a la consulta médica, ofreciéndoles el diagnóstico y la respuesta terapéutica más ajustados a su alcance.

Estarán conmigo que, formulada en estos términos, esta falta de concreción es un problema; y, a su vez, sería fantástico que, en la medida de nuestras posibilidades, pudiéramos mitigarla (su merecido descanso está en juego).

Pero…, ¿por qué les hablo de todo esto…?

Pues, porque algo parecido podría estar pasando en el día a día de los órganos jurisdiccionales.

En efecto, quizás, deberíamos plantearnos si este fenómeno (la disparidad de juicios en función de la persona y del momento) podría también estar presente a la hora de resolver los conflictos que se plantean ante los Tribunales.

Es decir, a pesar de regirse por el mismo marco jurídico, si el fallo de un asunto podría variar dependiendo de la persona que emite el juicio y de las circunstancias personales que le acompañan en cada momento (imagínense que pudiéramos someter el mismo caso a juzgadores distintos).

A partir de las categorías conceptuales sugeridas por Daniel KAHNEMAN, Olivier SIBONY y Cass R. SUNSTEIN en su libro Ruido, este es el objeto de estudio del artículo que he tenido la oportunidad de publicar en el número 166 de la revista Temas Laborales. Y, en particular, a partir de la disparidad de criterios alrededor del concepto de indemnización «adecuada», que se desprende del art. 10 C158 de la OIT y del art. 24 de la CSEr y de su interpretación llevada a cabo por el CEDS.

El título del trabajo que me complace compartir con ustedes es el siguiente: «Decisiones judiciales y ‘ruido’: el caso de la indemnización complementaria a la legal tasada en el despido improcedente«.

Es posible que, a partir de su experiencia personal como operadores jurídicos, tengan alguna intuición sobre este fenómeno. La idea del trabajo es diseccionar los componentes del ruido para tratar de comprender mejor este fenómeno y, eventualmente, estar en condiciones de medirlo objetivamente y actuar sobre él.

Vaya por delante que no se trata de una crítica a la forma de trabajar de esta colectivo ni a su profesionalidad (espero no estar ofendiendo ninguna sensibilidad); sino de verificar si lo que sucede en otros ámbitos también es apreciable en éste; y, en caso afirmativo, en qué medida.

Espero que esta breve aproximación les haya sugerido el suficiente interés como para sumergirse en la lectura de este artículo.

Soy plenamente consciente de que se trata de un enfoque a una dimensión jurídica poco habitual para los parámetros prototípicos de la dogmática iuslaboralista.

Esta desviación respecto de la ortodoxia analítica, no obstante, contrasta con la enorme trascedencia que tiene para los miles de ciudadanos que acuden a los órganos jurisdiccionales (de cualquier orden) para solventar sus discrepancias; y, de hecho, en último término, la propuesta que les propongo (a la luz del estudio de los citados autores) podría sugerir una arquitectura de las normas y/o de su interpretación para tratar de mitigar el ruido en los órganos jurisdiccionales.

En definitiva, toda esta cuestión apela a una problemática que ha acompañado al ser humano a lo largo de su existencia: la toma de decisiones en contextos de incertidumbre. El concepto de ruido que sugieren los citados autores es una aportación brillante y novedosa que se une a las propuestas que, a lo largo de los siglos, han planteado, al menos, la epistemología, la psicología, la filosofía y la economía.

Si todavía no he consiguido despertar su curiosidad, tengan en cuenta dos últimas reflexiones:

– En primer lugar, reparen que el ruido puede apreciarse aunque no se sepa exactamente cuál es la respuesta correcta al problema planteado (en el caso de los traumatólogos, aunque no se sepa qué es lo que causa el dolor en el pie, la disparidad de diagnósticos y tratamientos evidencia su existencia); y,

– En segundo lugar, también tengan en cuenta que, en algunas especialidades médicas, ya se está acudiendo a fórmulas complejas (como, entre otras, las que dan vida a la inteligencia artificial) para reducir el ruido y ayudar a mejorar los diagnósticos. Aunque no es una cuestión objeto del ensayo que les comparto (el empleo de la IA para mejorar el juicio humano), sí es un debate que subyace en este tipo de controversias alrededor del ruido (y que, permítanme avanzarles, he abordado en el libro que les comenté en una entrada anterior).

Esperando que la suma resultante de todos estos factores haya alimentado su interés por este trabajo, les vuelvo a adjuntar el pdf.

Ah…, y es obvio que la labor de los profesores universitarios (por ejemplo, al corregir un examen y/o un ejercicio práctico) tampoco está exenta de ruido

A fin de cuentas, también somos homo sapiens

 

 

 

1 comentario en “Decisiones judiciales y ‘ruido’: el caso de la indemnización complementaria a la legal tasada en el despido improcedente

  1. Buenos días: El libro de Ruido, lo compré tras ver tu referencia el año pasado creo en tu blog, lo voy leyendo por etapas y son libros de leer y releer, pero que son muy distintos y enriquecen ya solo sea la mente y la opinión, libros que generan reflexión.

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