Nota 13/01/22
Con el objeto de facilitar el acceso a todas las novedades del RDLey 32/2021, el contenido de esta entrada se ha integrado (junto con el de la monográfica sobre los contratos formativos y la del fijo-discontinuo) en esta página:
«Régimen normativo del Contrato Fijo-Discontinuo y de la Contratación Temporal (anterior y posterior al RDLey 32/2021)«
Recuerden que también puede accederse desde la Barra de Menú del Blog:
MONOGRÁFICOS // ⤵️
EL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO y LOS CONTRATOS TEMPORALES LABORALES (Índice) // ⤵️
Ruego disculpen las molestias
Querría plantear una cuestión relativa a la contratación por parte de la administración pública local de determinado personal para cubrir ciertos servicios total o parcialmente subvencionados por otra administración, para plazo determinado (5, 6 ó 12 meses), a qué tipo de contratación se podría acudir?
A mi también me interesa que tipo de contratación es la que hay que utilizar para los programas subvencionados, de formación y empleo, y fomento del empleo que se realizan dentro de las distintas políticas activas de empleo
Esta nueva ley afecta de alguna manera a las personas que estén contratadas por medio de una subcontrata. Es decir, una administración publica contrata por medio de otra empresa a su personal durante más de 5 años.
Gracias.