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Gracias por tu análisis. Creo que todo lo relativo a las cláusulas de salvaguarda y su interpretación es intencionadamente farragoso y la DGT no establece un criterio claro a seguir, por lo que las empresas nos encontramos en situación de indefensión. Yo interpretaba que los seis meses debían computarse a partir de la reanudación de la actividad, es decir, de la reincorporación del trabajador afectado, que es además lo lógico para encontrar ese equilibrio, pero aunque comparto tu criterio, parece que serán los tribunales quienes establezcan esa interpretación y ya sabemos que cada juzgado dice una cosa…