La lectura sosegada del RDLey 28/2020 permite detenerse en la literalidad de algunos preceptos clave y evaluar su significado y posibles interpretaciones. A las dudas que suscita el contenido de la DT 3ª (a la que hice referencia en una entrada reciente) debe sumarse la cuestión relativa a la determinación del carácter «regular» del trabajo a distancia de un contrato temporal.
El propósito de esta entrada es compartir algunas (breves) reflexiones al respecto:
Si lo recuerdan, la literalidad del art. 1.2 RDLey 28/2020, al describir su ámbito de aplicación, es la siguiente:
«Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo».
De su lectura, la expresión «porcentaje proporcional equivalente» puede suscitar alguna controversia. En este sentido, el Prof. Durán López se ha referido a esta cuestión (de forma particularmente crítica).
Ciertamente, la proporcionalidad del porcentaje puede estar refiriéndose al período de referencia de 3 meses, o bien, al 30% de la jornada. Sin negar que, quizás, podría haberse formulado de otro modo en aras a una mayor claridad, creo que el precepto no induce a confusión (aunque, como se apuntará, quizás, la redacción actual resulte redundante y deba ser matizada).
Veamos cada opción de forma separada:
– Si lo hace al 30% de la jornada, implicaría que el porcentaje debería reducirse en proporción a la duración del contrato. Si así fuera, con los datos que nos suministra el apartado 2, comparto con el Prof. Durán que no habría forma de saber a qué parámetro se está refiriendo (si el 30% no está referido a un período de tiempo determinado, no puede establecerse un ajuste proporcional).
Sin embargo, al margen de que es claro que la voluntad del legislador no es esta, tengo mis dudas de que la expresión «porcentaje proporcional equivalente» se esté refiriendo al 30%.
– En efecto, la literalidad del precepto sugiere que lo hace al periodo de referencia de 3 meses. Y el principal motivo para alcanzar esta afirmación es el hecho de que la expresión «un mínimo del treinta por ciento de la jornada» se formule entre dos comas. Estas comas tienen una importancia determinante, pues, automáticamente implica que la conjunción disyuntiva «o» está referida al período de referencia de 3 meses (y no al 30%). Si se suprime la expresión controvertida se ve más claramente:
«Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses (…) o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo».
En definitiva, creo que es claro que, con independencia del carácter temporal o indefinido del contrato, el parámetro 30% es invariable.
Ahora bien, aunque (como acabo de exponer) creo que es claro que la expresión «porcentaje proporcional equivalente» sólo puede referirse al período de referencia de 3 meses, el empleo del término «porcentaje» es controvertido (no sólo porque puede inducir a pensar que se está refiriendo al otro porcentaje que aparece en el precepto – el citado 30%), sino porque induce a confusión (pues, en mi opinión, un «porcentaje» contiene una proporcionalidad implícita).
Quizás, para concluir, sería más claro si se hablara de «tiempo proporcional»:
«Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el tiempo proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo».
Nota final: estas notas han sido incorporadas al epígrafe «1.Ámbito de aplicación (Art. 1)»» de la entrada: «COVID-19 y medidas sociolaborales: «Refundición» RDLey 6 a 31/2020 y Ley 3/2020«