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Muchas gracias por esta entrada del blog. De la lectura del mismo y concretamente del hecho de que los permisos retribuidos deban disfrutarse en días hábiles para el trabajador me surge una duda. ¿Qué ocurre si el hecho causante de un permiso por fallecimiento de un familiar (por ejemplo), que da derecho a dos días de permiso retribuido, se produce un jueves? ¿De acuerdo con esta interpretación se podría fraccionar el disfrute del permiso entre el viernes y el lunes si el sábado y domingo fueran los días de descanso semanal?