RDLey 20/2020 e ingreso mínimo vital: vulnerabilidad económica y superación del «efecto túnel»

 

El RDLey 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (el 15º desde que se declaró la alarma sanitaria) aspira a dar respuesta al contenido del art. 41 CE y, como es obvio, se promulga en un contexto particularmente oportuno.

Como apunta el Prof. Rojo en su imprescindible comentario, «La norma nace en gran medida, no hay que negarlo, como consecuencia de la grave crisis sanitaria en la que vivimos, pero tampoco cabe olvidar, y muy probablemente el Covid-19 no ha hecho sino acelerar su elaboración, que en el programa de gobierno pactado el 30 de diciembre del pasado año entre PSOE y UP ya se encontraba la propuesta que ahora ha visto la luz pública».

Teniendo en cuenta su configuración (a la que haré referencia a continuación), comparto con el Prof. Mercader que esta medida no puede ser calificada como una Renta Básica Universal, sino como un sistema de protección frente a la pobreza extrema.

Además de los análisis ya apuntados de los Profs. Rojo y Mercader, también puede acceder a una síntesis del RDLey 20/2020 y a otras valoraciones por parte de los Profs. Baylos, Cruz, Ayala y Arenas. A ellos me remito para una aproximación, desde diversos puntos de vista, de esta importante medida prestacional.

En todo caso, en relación al contenido que viene a continuación, como viene siendo costumbre, les añado el siguiente «parrafito» (un «clásico» ?):

«El objeto de esta entrada es, con todas las cautelas, aportar una primera aproximación crítica de esta novedad legislativa. Y les pido indulgencia si he cometido algún error.

Debo admitirles que, en estos momentos, no soy capaz de proyectar todas las implicaciones que está novedad pueden acarrear. De modo que lo que a continuación les expongo es un primer «tanteo» (susceptible, como viene sucediendo en las últimas semanas, de revisión, corrección y/o mejora a la luz de una reflexión más sosegada y, obviamente, de otras aportaciones de la doctrina y los profesionales del derecho)».

 

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NOTA PREVIA
Para facilitar la aproximación sistematizada al contenido de todas las normas dictadas a propósito de la alarma sanitaria, las actualizaciones del contenido de este RDLey se incluirán directamente en la entrada:
«COVID-19 y medidas sociolaborales: «refundición» RDLey 6 a 35/2020 y 2 y 3/2021 y Leyes 3 y 8/2020 y 2/2021»
(en definitiva, les emplazo a la misma para acceder a la última versión porque esta entrada ha sido actualizada).

 

 

 

 

A. El ingreso mínimo vital: algunas notas

El ingreso mínimo vital (IMV), tal y como establece el art. 2.1, se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica no contributiva del Sistema de Seguridad Social y sin perjuicio de otras ayudas autonómicas (art. 2.2). El propósito es garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y mientras persista (art. 3.c).

Con esta finalidad, se trata de compensar el diferencial entre los recursos económicos (de cualquier naturaleza) de una persona individual o de una unidad de convivencia y el umbral mínimo (art. 3.a).

Se trata de una prestación finalista (intransferible e inembargable – art. 3.d), pues, como establece el art. 2.1, «persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias» y, más específicamente, «se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad» (art. 3.d).

Y, en este sentido, la norma articula un «diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones» (art. 3.d). En este sentido, como se establece en el art. 28.2, «los beneficiarios del ingreso mínimo vital serán objetivo prioritario y tenidos en cuenta en el diseño de los incentivos a la contratación que apruebe el Gobierno».

Son beneficiarias del IMV (art. 4) las personas que, cumpliendo con los requisitos del art. 7, integren una unidad de convivencia; o bien, las que viviendo de forma independiente desde hace 3 años (y acrediten un 1 año en alta de forma continuada o no) tengan al menos 23 años y menos de 65, o bien, compartan domicilio con una unidad de convivencia y no estén unidas a ella (aunque algunos colectivos están exentos de estos requisitos).

La unidad familiar (art. 6.1), y sin perjuicio de ciertos colectivos (art. 6.2), está formada por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho ex art. 221.2 LGSS, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Es interesante tener en cuenta que el fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de estos vínculos.

En el caso de formar parte de una unidad familiar, el titular de la prestación será único (y – ex art. 5.2 – deberá tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y deberán ser menores de 65 años); y, para el caso de que se comparta domicilio (y no se forme parte de la misma unidad familiar), se limita el número de titulares a 2 (art. 5.5).

 

B. Sobre el concepto de vulnerabilidad económica

Es sin duda el concepto clave (y que también precipitaba algunas de las medidas recogidas en el RDLey 11/2020).

En efecto, entre los requisitos del art. 7 citado para acceder al IMV se exige (ap. 1.a) encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes en los términos descritos en el art. 8. Umbral que toma como referencia la unidad familiar de referencia (salvo, obviamente, que la persona solicitante sea beneficiaria individual).

Más allá de la descripción del umbral mínimo (art. 8.2) y de las reglas transitorias para el año 2020 (DT 3ª), creo que es importante destacar que no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las CCAA (así como de otros ingresos y rentas ex art. 18). De hecho, aunque el percibo del IMV está condicionado a que se hayan solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, quedan exceptuados estas ayudas de asistencia social concedidas por las CCAA (art. 7.1.c). Y, al respecto, como apunta el Prof. Baylos, en este sentido «resulta imprescindible en el futuro inmediato revisar la cartografía de las prestaciones asistenciales y servicios sociales de las CCAA, adaptando este tipo de medidas al nuevo marco regulador que impone el IMV».

En todo caso, según el art. 16 la percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas (sin perjuicio del régimen transitorio previsto en la DT 1ª y 7ª).

A su vez, el art. 8.4 también reconoce la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia (con los límites que reglamentariamente se establezcan – en el marco del diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas).

 

 

C. Aspectos «procedimentales» (algunas notas)

La prestación económica, que carácter mensual (art. 9 y 11), y según los umbrales del art. 10 (una síntesis al respecto en el Blog del Prof. Cruz), se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en el RDLey 20/2020 (art. 12).

Finalmente, la suspensión del derecho al IMV y de su extinción está regulado en los arts. 14 y 15, respectivamente.

 

D. Una valoración final: ayudando a superar el efecto túnel

En situaciones de escasez, el riesgo a que nuestras decisiones sean equivocadas se acrecienta notablemente. Y, si es severa, se agudiza.

En efecto, una de las perversidades de la pobreza es que, siguiendo diversas investigaciones (expuestas por HAMMOND, Psicología del Dinero, 200 y ss.), quienes la padecen adoptan un enfoque muy estrecho de su cotidianidad (es lo que se denomina «efecto túnel»).

De modo que, víctimas del «sesgo hacia el presente», están centrados en el «ahora», tratando de satisfacer sus necesidades inmediatas (lo que es absolutamente comprensible). No obstante, esto limita la posibilidad de pensar en el más allá. Esto es, en el largo plazo.

Y, obviamente, esto acarrear importantes consecuencias, retroalimentando una espiral negativa de la que resulta muy difícil escapar. De modo que en este contexto «cortoplacista» no es infrecuente que se lleven a cabo actuaciones contrarias a nuestros propios intereses e, incluso, decisiones claramente inconsistentes.

Así pues, la falta de dinero (HAMMOND, 202) podría ser la causa de la adopción de decisiones erróneas (y no al revés). De modo que «culpar a los pobres de su pobreza es un grave error».

La crueldad de la pobreza es que puede provocar lo que se ha venido a denominar «pobreza de pensamiento» (sin que, obviamente, el término tenga una connotación innoble de quienes la padecen). Y diversas investigaciones neurobiológicas parecen evidenciar efectos hormonales perjudiciales en estos contextos (y que, podrían ser los causantes del anclaje al presente de estas personas).

Si lo recuerdan, como les exponía en una entrada reciente («Planificación del futuro, control y ansiedad«), parece ser que (GILBERT, Tropezar con la felicidad, 34 y 35) el lóbulo frontal “capacita a los adultos humanos sanos para pensar en la existencia a largo plazo”. Es una especie de “máquina del tiempo que nos permite abandonar el presente y experimentar el futuro antes de que ocurra”. Y esta facultad nos distingue claramente de otras especies.

Así pues, si se confirma que la falta de recursos pudiera estar «menguando» esta facultad tan humana, es obvio que medidas como la aprobada por el RDLey 20/2020 son una excelente noticia.

Esperemos que la estabilidad presupuestaria permita su consolidación y mantenimiento en unos niveles dignos.

 

 

Finalmente, les recuerdo que en este enlace puede acceder a todas las entradas publicadas en relación al COVID-19 y en este a la síntesis cronológica de todos los RDLey aprobados.

 

 

 

 

 

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