COVID-19 y RDLey 18/2020: comentario crítico de urgencia

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15 comentarios en “COVID-19 y RDLey 18/2020: comentario crítico de urgencia

  1. A mi juicio están imponiendo una norma con carácter retroactivo perjudicial y por tanto inconstitucional desde el momento en que a 13 de mayo eliminan la exoneración total constriñéndose a los meses de marzo y abril la exoneración hasta ahora vigente en RDL 8/2020 de manera que entiendo que la modificación del art. 24.1 a través de la DF1 resultac contraria a Derecho. Gracias siempre por tus comentarios que tanto enriquecen!

  2. Buenos días Ignasi,
    en cuanto a las consecuencias derivadas del incumplimiento del mantenimiento del empleo, señalas que no se considerarán los despidos como nulos pero improcedentes?? si realizo despidos objetivos acordes a ley y que no guarden relación con la situación del COVID que provocó el ERTE, se calificarían como improcedentes o sólo implicaría la devolución de las bonificaciones de los trabajadores afectados por el ERTE??
    Muchas gracias
    UN SALUDO

  3. Gracias por este trabajo. Yo hoy he consultado el tema de la renuncia a la Autoridad Laboral de Álava, aquí delegación de Trabajo de Gob Vasco me dicen que un escrito sería suficiente. Mi duda es si esa renuncia se interpreta como fin de Erte o no, pues puede haber personas trabajando y otras no.
    Otra duda es cuando habla de exoneración 85%de periodo trabajado, eso significa que ¿lo que está trabajando se exonera? Gracias

  4. «no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE» Esto es lo que dice el BOE. ¿Está clara esta norma? ¿De qué dividendos habla? ¿Dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020? Porque no es lo mismo que dividendos repartidos durante el ejercicio fiscal 2020 (que es lo que dice la nota de prensa de Moncloa). ¿Se puede repartir entonces en 2020 un dividendo complementario (o único) del ejercicio fiscal 2019, sin perder la exoneración de cuotas?

  5. Si –como parece indicar la reforma de la D.A. 6ª publicada en el día de hoy- el periodo de 6 meses comienza a computarse desde que se incorporan todos los trabajadores o algunos a la actividad,

    1.- ¿Significa eso que no se tienen en cuenta las extinciones anteriores a esa reanudación total o parcial de la actividad?

    2.- ¿Supondría incumplir el mantenimiento de empleo -por ej- un despido disciplinario realizado a un trabajador afectado, durante el ERTE, y que en el futuro pudiera ser declarado judicialmente improcedente?

    3.- Y en todo caso, si resulta que el incumplimiento se sanciona con la obligación de «reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones (···)”, ¿se está refiriendo a las cotizaciones correspondientes a TODOS los afectados por el ERTE, o solamente a las cotizaciones respecto de aquellos contratos que efectivamente no se hayan mantenido durante los 6 meses comprometidos?

    Es decir, ante un único «incumplimiento» que -por ej- derivase de una eventual y futura declaración judicial de improcedencia, sobre un despido disciplinario realizado durante la aplicación del ERTE de fuerza mayor (por tanto, antes del 30 de junio 2020), ¿debería la empresa reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de todos los afectados, o solamente las cotizaciones correspondientes al trabajador despedido?

  6. En primer lugar, gracias por esa primera aproximación, y ya quisiéramos ver a compañeros de otras jurisdicciones tener que interpretar normas de calado todas las semanas, y lo que es más importante, sin poder equivocarte.

    Sin embargo, de la redacción del texto (francamente mejorable) me asaltan muchas dudas con respecto a distintas cuestiones, pero sólo voy a referirme en concreto a tres:

    La primera de ellas es el apartado 3º del artículo 1, que establece lo siguiente:
    “Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.”

    Del texto plasmado en la norma entiendo que sólo estarán obligados a comunicar la renuncia al ERTE aquellas empresas que vayan a pasar a la situación de ERTE parcial, como debiera ser obvio, y “confiar” en que el SEPE vaya a mantener el ERTE para los trabajadores no “recuperados” para la reactivación. ¿no?

    La segunda cuestión, es más bien una reflexión. Sinceramente no alcanzo a ver el lado positivo de las exenciones parciales en una reactivación parcial de la actividad, a salvo de aquellas empresas que sí vayan a reactivar su actividad de manera cuasi total. En aquellas empresas en que se reactive parcialmente la misma, y sólo recupere a un porcentaje ínfimo de la plantilla, casi que le va a salir más a cuenta seguir con todos sus trabajadores en el ERTE si tiene que abonar parte de las cotizaciones de los trabajadores que se encuentran con el contrato suspendido. Es sólo hacer números y darse cuenta de que se pierde menos dinero estando cerrados que abriendo. Espero equivocarme, pero mis sensaciones y las de mis propios clientes son esas: permanecer cerrado hasta el 30 de Junio y esperar el nuevo paquete de medidas que por desgracia llegará.

    Por último, en referencia al compromiso de mantenimiento del empleo, se señala que no se entenderá incumplido por la expiración del tiempo convenido (entiendo que de los contratos eventuales por circunstancias de la producción). Mi duda es, ¿debemos cohonestar esa previsión con la establecida en el artículo 5 del RDLey 9/2020 que establecía la interrupción del cómputo de la duración del contrato? ¿Nos está diciendo la nueva norma que puedo extinguir válidamente un contrato, sin incumplir dicho compromiso, que finalice el 31/05 (por ejemplo) cuando ha estado en ERTE durante dos meses y no he ampliado esos dos meses al término inicialmente pactado en el contrato?

    Muchas gracias

    1. Angel, respecto a tu segunda cuestión (y sin ser un experto) creo que no cabe la posibilidad de decidir unilateralmente no abrir y seguir disfrutando de la exoneración del 100%. La norma indica textualmente;
      «2. Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.»

      Por tanto si eres un comercio minorista y se te permite abrir (con restricciones) pero decides no hacerlo, entiendo que la exoneración de cuotas continua pero solo siendo del 60% en el mes de mayo. A ver si Ignasi se pronuncia

      En cambio si tienes un restaurante sin terraza, entiendo que sigues en ERTE total (dado que en fase 0 y fase 1 no puedes abrirlo). Pero hay mil casuísticas, como por ejemplo si tienes un restaurante con 50 mesas de interior y 10 mesas en terraza. Las personas en territorios en fase 1 pueden acudir a terrazas con ciertas restricciones. Supondría eso para ese establecimiento que ya pasa automaticamente a ERTE Parcial con sus consecuencias de limitación de exoneración?

      Dado que habrá negocios con un mismo CNAE y realidades distintas, ¿es posible que el legislador haya incluido la declaración responsable para que cada uno decida si su negocio cumple o no cumple las condiciones de la exoneración? Según el BOE: «Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente,»

  7. Supongo que lo que nos preocupa a todos es la inseguridad que se genera por la situación atípica que estamos viviendo y, en concreto, la inseguridad en su vertiente jurídica. Desde esta perspectiva, quizás uno de los aspectos que más quebraderos de cabeza puedan ocasionar a las empresas, entre otros, es una eventual vulneración de la salvaguarda de empleo regulada en la modificada DA 6.ª R Ley 8/2020, de 17 de marzo, incluso cuando la pretensión de la empresa no sea la de extinguir el contrato de trabajo. Repárese en la reflexión que se hace en la exposición de motivos del RD Ley 18/2020, cuando se instala que se debe buscar evitar el efecto de una alta flexibilidad cuantitativa externa. Ello supone el fomento de la adopción de otras medidas, las de flexibilidad interna, precisamente guiadas a evitar el efecto de destrucción de empleo. Pus bien, como de todos es sabido, adoptada esas medidas de carácter interno, ex art.º 41.3 ET el trabajador tiene la opción de rescindir el contrato de trabajo de manera indemnizada. Esta modalidad, como bien se observa en el artículo del Profesor Beltrán, nos e encuentra entre los supuestos que no vulnerarían la DA 6ª RD Ley 8/2020. Desde esta perspectiva deberíamos fijarnos en el art.º 4.2 Código Civil por estar en presencia de una norma tanto excepcional como temporal.
    Se podría argumentar que al no ser controlable por la empresa la adopción de la rescisión, no vulneraría el compromiso de mantenimiento del empleo. Ahora bien, esa imposibilidad de acceder por la empresarial a la voluntad del trabajador en el sentido que estamos tratando también existe a la hora, por ejemplo, de tener en cuenta este tipo de extinciones para determinar si hemos superado el umbral del art.º 51 ET en el periodo de 90 días al que se hace referencia en ese precepto estatutario y,, no obstante, se deben tener en cuenta a tal efecto. Así, parece que pueda ser atacable ese argumento de que la rescisión se ha adoptado por decisión ajena a la empresa en base a que ha sido generada, en su génesis, por una decisión empresarial (insisto, guiada a evitar extinciones). pero hay que reiterar que no estamos ante una de las excepciones regladas por la recién nacida norma ya antecitadas en la Exposición de Motivos del RD Ley 15/2020.
    Se podría plantear la posibilidad de argumentar que, precisamente, ex art.º 4.2 CC, al estar ante una norma excepcional y temporal, no cabe la posibilidad de aplicar la DA 6ª a aquellas rescisiones determinadas por el trabajador, es decir, ajenas a la empresa por una opción establecida ex lege y ante una medida que busca, precisamente mantener el empleo. De esta manera se podría razonar por qué se ha de considerar no vulnerada la DA 6ª precitada, al igual que en el caso de la dimisión sí incluida.
    De todas formas no nos va a quedar más remedio que esperar a ver cómo se desarrollan los pronunciamientos e iniciativas revisoras de la Administración a estos efectos.
    Un saludo.

    1. Precisamente si se le está recomendando al empresario medidas de fexibilización interna no se le puede culpar de una rescisión unilateral del trabajador de manera indemnizada si la razón trae causa de esas medidas de ajuste y fexibilización internas.

  8. Soy de la misma opinión que bernat Valls, si puedo abrir aunque sea parcialmente y decido no abrir, dudo que pueda mantenerme en ERTE fuerza mayor total, sino que pasaría automáticamente a erte fuerza mayor parcial, a ver si se nos puede aclarar, es un punto muy importante del real decreto.

  9. Pues si rectificar es de sabios, te doy toda la razón porque se ha desvinculado el Erte de fuerza mayor de la declaración del estado de alarma y, por tanto, tendremos que estar a la casuística para saber, en función de la fase en la que nos encontremos, si podemos o no iniciar la actividad, y por tanto, contemplar la posibilidad de un ERTE «parcial».

  10. Buenas tardes,
    cada vez que lees el nuevo R.D., te surgen más dudas.
    El caso de una peluquería, que podía abrir mediante citas el 04 de mayo, después de leer el R.D., entiendo que no tendría derecho a ningún tipo de exoneración, al ser anterior la reapertura al 13 de mayo.

  11. Buenas tardes,
    Lo que yo no llego a entender es la comunicación a la Autoridad Laboral de la renuncia total del ERTE autorizado por fuerza mayor. Dice que se debe renunciar tanto en caso de fuerza mayor total como la parcial pero, ¿a qué renuncio? ¿no tengo que tener en vigor el ERTE por fuerza mayor que me aprobaron para que los trabajadores sigan con la prestación?
    No consigo entender a qué tengo que renunciar.

  12. VIRGINIA, pienso exactamente como tú. Además, si el mes que viene se reincorporan más trabajadores a l trabajo… en que situación estarán?

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