⚠️Nota:
El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.
La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.
🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».
Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado.
Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

Cierto es que hay una desconexión entre «abuso» y «duración inusualmente larga» de un contrato o nombramiento administrativo.
Es curioso porque hay una solución que la Sala C-A del TS, de manera injustificada, se niega a explorar cuanto a la temática que expones en esta entrada, pero que es usada para resolver otras cuestiones que afectan a los interinos (derechos de conciliación y carrera profesional): la figura del funcionario interino de larga duración, «creada» (si se me permite la expresión) a partir de los derechos de conciliación con sendas sentencias del TC de los años 1999 (STC 240/1999) y 2000 (STC 203/2000), y continuada entre otras, por el Supremo (Sala C-A) con la STS 2887/2014 en relación con la carrera horizontal o la muy reciente STS 239/2019, también sobre dicha temática. El funcionrio interino de larga duración es aquel que lleva prestando servicios más de 5 años
Yo siempre he defendido que el límite general de lo tolerable son cinco años para el prototípico caso del interino puro y duro (y en ningú caso tres años): aplicando el art. 10 EBEP con el 70, el plazo máximo son 4 años y 364 días, porque hay que incluir la plaza del funcionario nombrado como interino en la oferta pública del año de nombramiento o en la del siguiente año (lo que da, a lo sumo, 1 año y 364 días) y desarrollar la oferta en 3 años: el cálculo arroja un plazo máximo de 4 años y 364 días a muy estirar. El plazo viene a coincidir con la sentencias del TC, aunque este no lo calcula así (coincidencia?).
Habría que ponderar, sin embargo, otros casos: funcionarios o laborales fuera de plantilla (por exceso o acumulación de tareas, obra o servicio, programas…). Por ejemplo, si se sobrepasa el límite temporal propio de su contratación, ya se estaría incurriendo en fraude, pero si un contratado fuera de plantilla se le crea una plaza, pongamos al cabo de 1 año (dentro de una temporalidad «normal»), deberíamos sumar un año a esos 4 años y 364 días? Esa sería la cuestión. Hay pros y contras: si aceptamos esta tesis damos incentivos y argumentos a las administraciones para que empiecen a contratar en esas modalidadesm forzándolas en exceso. Pero por otro lado, se da cierta adaptabilidad real al sistema de contratación de laborales y nombramiento de administrativos, sin volverlo complejo y sin ir más allá nunca de los 7-8 años (a partir de ahí, ni consideraciones presupuestarias, ni «caso por caso», ni nada).
Ahora bien, ya se sabe que la solución efectiva tendría que venir del legislador.
Saludos.
Completamente de acuerdo Nacho. Creo que el problema está en el concepto de una duración inusualmente larga. Creo que eso es la clave. No debería centrarse ne la duración, aunque esto nos puede indicar indicios de fraude. Sino, centrarnos en que tenemos una contratación temporal causal y por lo tanto, lo importante es is el contrato temporal, tiene causa o no es fraudulento o no y no tanto la duración. Excelente trabajo como siempre.
De acuerdo, aquí la cuestión (al menos una de las más importantes) está en determinar el tiempo a partir del cual se entra en abuso de temporalidad.
Si bien el EBEP fija en 3 años el tiempo para consolidar una plaza mediante un proceso selectivo (o 4 o 5 años como se ha comentado anteriormente), lo que no puede tener dudas ni debate es que a partir de los 5 años ya bien se podría considerar abuso.
En este FRAUDE NACIONAL en el que nos encontramos, con más de 850.000 afectados, la mayoría tienen una temporalidad muy superior a los 5 años: 5, 10, 15, 20 y hasta 30 años de temporal público en las distintas Administraciones Públicas. EL ABUSO ES MANIFIESTO y quien intente ocultarlo obra con mala fé intencionadamente.
En el Reino de España no se ha legislado una sanción para el FRAUDE DE LEY POR ABUSO DE TEMPORALIDAD ya que sigue sin trasponer la Directiva Europea 1999/70 de obligado cumplimiento desde 2001 y firmada incluso por los sindicatos UGT y CCOO en el año 1999. ¿No creen Ustedes que este problema no existiría si se hubiera traspuesto la directiva cuando tocaba? ¿No creen Ustedes que la tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas estaría en torno al 8% recomendado por la UE y hubiéramos evitado llegar al escandaloso 26% de temporalidad (por encima incluso de la temporalidad en la empresa privada)? ¿No creen Ustedes que los sindicatos mayoritarios en vez de luchar contra el FRAUDE DE LEY y apoyar a los trabajadores está haciendo todo lo contrario, aumentando las sospechas de que bailan al son que marca el Gobierno de turno?
Ya lo dijo la Abogada General, Juliane Kokott en la evacuación de las cuestiones prejudiciales el 17 de octubre de 2019: La FIJEZA es la solución más sencilla que acabaría con este problema y se bajaría la tasa de temporalidad de 26% tan escandalosa e inadmisible que tiene España.
Recordemos a los jueces españoles lo que dice la NAVAJA DE OCCAM: «la explicación más sencilla es, siempre, la más plausible». Pues esto mismo, LA SOLUCIÓN MÁS SENCILLA ES ADMITIR QUE SE HAN EQUIVOCADO DELIBERADAMENTE Y REITERADAMENTE Y, POR ENDE, LA FIJEZA ES LO MÁS SENCILLO Y LÓGICO.
De esta forma, se acaba con el problema, se baja la temporalidad pública en torno al 8%, se da estabilidad a más de 850.000 familias y, como consecuencia de esta estabilidad ‘económica’, se conseguirá un repunte positivo de la economía familiar y de su gasto, potenciando, así, la economía general del país. SE GANARÍA CONFIANZA.
Saludos!!