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Buenas, ¿se considera también tiempo de trabajo las tareas previas que hay que hacer a coger llamadas o hacer gestiones de Backoffice con un ordenador, como el arranque del ordenador y el abrir los programas de trabajo necesarios para desarrollar la actividad e introducir los usuarios y contraseñas de cada uno, en el sector del Contact Center? Es habitual que ello lleve unos 5-10 minutos de tiempo. El art. 34.5 del ET dice que: «El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.»
Gracias de antemano.
Excelente artículo, muchas gracias Ignasi. Entonces ¿el almuerzo o la hora de comer (no) entra dentro del tiempo ordinario de la jornada? Es muy interesante entender las matizaciones que trae el registro de jornada. Nosotros estamos en la parte que ofrece sistemas de control horario, y observamos una gran confusión entre los propios clientes en relación a la interpretación de la norma.
Saludos!
He estado leyendo entrada y me parece muy interesante , nosotros tenemos un problema muy particular y no se si nos podrias ayudar , resulta que pertenezco al colectivo de bomberos de aeropuertos, se nos convoca a una hora determinada en una zona restringida de acceso para trasladarnos dentro de esa zona a los parques de bomberos , resulta que la jornada de trabajo segun el ET , se empieza a computar donde esta el puesto de trabajo como algunas sentencias del los tribunales ordinarios de trabajo , ese tiempo en el que somos convocados por el aeropuerto y nos llevan por sus medios a los parques de bomberos no se nos computa y lo mismo a la salida , habría alguna manera de meter mano a este asunto después del Rd este de 2019 de registro de la jornada , decirte que no estan por la labor de ponernos los tornos de control horario en la entrada al recinto aeroportuario
Hola Ignasi,
Yo te quiero pedir ayuda con la siguiente duda:
Mi convenio dice «El número de horas máximo de trabajo efectivo en cómputo semanal será de treinta y siete horas y media en jornada de lunes a viernes».
Mi jefe nos ha comunicado que a partir de ahora nuestra jornada será de 9:00 a 17:30 con una pausa para comer de 30′ de lunes a jueves y viernes de 9:00 a 14:30. A mí me sale una jornada semanal de 39,5 horas,
Puede hacerlo? Si la jornada es continua, la pausa/descanso para comer no tendría que ser dentro de la jornada 9:00 a 17:00?
Para considerarse jornada partida, el descanso no tiene que ser mínimo de 1 hora?
Muchas gracias