Antigüedad, fijos-discontinuos y posible discriminación indirecta por razón de género: nueva cuestión prejudicial

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1 comentario en “Antigüedad, fijos-discontinuos y posible discriminación indirecta por razón de género: nueva cuestión prejudicial

  1. Me pregunto si los fijos discontinuos de la AET, por centrarme en uno y dejando de lado otros negocios públicos o privados, durante el tiempo de «en dique seco» deben permanecer actualizados, esto es en formación continua, en cuanto a las novedades legales y reglamentarias con las que la agencia tributaria empleadora debe regular y desempeñar sus actuaciones frente al tributario fiscal. Como me parece que la respuesta es obviamente afirmativa, la siguiente cuestión que me autoformulo es si dada la necesaria formación continua a que están obligados los trabajadores fijos discontinuos este esfuerzo debiera tener algún tipo de ‘compensación’ como por ejemplo sería que la actualización de conocimientos fuera asimilada como prestación efectiva de servicios, y si fuera viable y aceptable tal equiparación, que la misma tuviese su reflejo o fuera computable a efectos de antigüedad. Tal vez, esta asimilación de formación continua (en los periodos de inactividad propiamente laboral) con la prestación de servicios (aquella formación no deja de ser una garantía de que la futura prestación será previsiblemente más eficiente y que se alcanzarán mayores niveles de productividad para la empleadora), pudiera ser una medida que solventase o al menos paliase las claras consecuencias perjudiciales, económicas y laborales, para los trabajadores temporales o fijos discontinuos -tras las cuales parece que finalmente se constata la posible existencia de una discriminación indirecta (definida en los términos de la Directiva 1999/70) – que tiene su peculiar discontinuidad laboral .
    Cabe recordar la cláusula 4, apartado 4° de la citada Directiva sobre trabajo de duración determinada, que en relación a los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo, establece que serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que la diferencia de criterios se justifique objetivamente. Tanto los trabajadores fijos como los discontinuos deben enfrentar la actualización de conocimientos con la diferencia de que unos lo hacen durante su ininterrumpido tiempo de prestación de servicios y los segundos lo deben realizar también durante esas obligadas interrupciones laborales (sin menoscabo de que los fijos discontinuos reciban una formación intensiva previa a cada campaña tributaria por parte de la AET – aunque ello puede ser extensivo, esperable y conveniente en cualquier empresa o entidad pública con este tipo de personal, dicho sea de paso). Si entendemos que la actualización de conocimientos es una condición de trabajo imprescindible en esta actividad laboral (y en todas profesiones y oficios), y que redunda en beneficio no sólo del poseedor de los conocimientos, sino en el de o para aquellos a los que se les va aportar directa o indirectamente, con un incremento productivo asociado, podríamos entender que excluir esta condición de trabajo, en su concepción extensiva del TJUE, vendría a significar el establecimiento de una excepción, trato o criterio diferencial carente de sustantividad objetiva a los efectos de computar la antigüedad de sendos trabajadores.
    Por lo tanto, al mi entender, convendría establecer un cómputo del tiempo de obligada inactividad laboral pero con continuidad formativa (es fácil esperar que los trabajadores temporales, por muy fijos discontinuos que sean, estén especialmente interesados en actualizarse con conocimiento ‘fresco’, pues de ello depende en gran medida su contratación) que pudiera tener reflejo y repercusión positiva en la antigüedad y que naturalmente se materializase pecuniariamente en el complemento salarial.

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