Contratación temporal ilícita en la administración: ¿es posible que la relación laboral se declare fija?

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6 comentarios en “Contratación temporal ilícita en la administración: ¿es posible que la relación laboral se declare fija?

  1. Sospecho que además de estar «expectantes a la evolución de esta doctrina» que usted señala, también habrá que esperar a cómo resuelve el caso el TS pues intuyo que la sentencia del TSJ gallego será recurrida en casación para la unificación de la doctrina.
    Ciertamente estoy en contra, como todo o casi todo el mundo, en que no se respeten las leyes, convenios y reglamentos especialmente cuando se convoca un proceso de reclutamiento en el sector público, sea para seleccionar personal laboral o funcionarial, pues en el mismo se ha de ser absolutamente respetuoso con los principios constitucionales significados en el EBEP, y con otros concretados en el artículo 9 CE. Pero sí estoy de acuerdo con que las irregularidades del proceso selectivo, que no conlleven su nulidad y que en todo caso sólo son reprochables a la administración y no a los opositores y/o concursantes por méritos, no penalicen a éstos últimos que han accedido a los puestos de ‘buena fe’. Parece que las pruebas para su acceso pudieron no haber sido las más idóneas a la hora de evaluar su competencia en los trabajos a realizar, pero sí resulta evidente, o al menos puede presumirse por la vía de los hechos, que su idoneidad y competencia para desempeñar los trabajos están probadas pues en caso contrario no habrían permanecido más de 6 años ocupando los puestos.
    Naturalmente al haberse omitido ciertos trámites legal y convencionalmente establecidos, entre ellos cito el de la publicidad del proceso y de las bases del concurso oposición (sin restar importancia al resto de los pasos o procesos despectivamente eludidos), el derecho de muchos ciudadanos que podrían haber estado interesados y capacitados se ha visto vulnerado así como frustradas sus expectativas de acceder al empleo público, y ésto en sí es de una gravedad máxima – que ‘by the way’ (permitáseme el uso del extranjerismo que utilizo en imitación del admirado don Eduardo Rojo Torrecilla), sólo es un ejemplo más de cómo las administraciones (dirigidas por politicos con el apoyo de funcionarios) son las primeras en saltarse las leyes.
    La razón nos dice que se debe seguir la ley con fidelidad máxima en estos casos y ello nos conduciría como posible y lógica solución a ‘desfacer el entuerto’ y empezar de cero anulando el proceso selectivo y siguiendo el procedimiento legalmente fijado y demás trámites convencionales y atendiendo a los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad junto al de publicidad vía BOG. Pero también la razón nos dice que un número de trabajadores que realizan sus funciones son competencia sufrirían un perjuicio al verse truncadas sus expectativas de mantener un trabajo estable por razones ajenas a su bien hacer y buena fe. Que esto pudiera ser parcialmente subsanado con una declaración de la relación laboral como indefinida no fija es cierto pero a mi al menos me parece necesario y razonable mandar un claro mensaje a las incumplidoras administraciones y ‘someterlas a castigo ejemplarizante’ ( si condenarlas a que algunos de sus empleados sean fijos puede ser entendido como castigo especialmente cuando éstos desempeñan sus funciones con eficacia).

    1. De acuerdo en sus argumentos. Es más está en consonancia con lo que el TJUE viene diciendo , sanción proporcional y disuasoria ante el abuso en la contratación, y una relación inusualmente larga en el tiempo puede dar lugar a la fijeza como sanción, por q el que menos culpa tiene de todo es el trabajador que accede segun la administración le dice en forma, trabaja y cumple durante años , la que incumple la ley es quien debe ser garante de legalidad es decir la administración…. Muchos hemos accedido por esos principios constitucionales, incluso aprobando y superando todos los procesos varias veces y dejándonos sin plaza por sus continuas ilegalidades sacando un número muy limitado de plazas por les interesa seguir con el trabajo temporal más precario y barato.. Luego la sanción de fijeza es cuanto menos justa y acto administrativo debe reconvertirse en permanente o fijo, pues la causa de temporalidad en abuso ya dejó de existir y sanción no es otra más q la fijeza o asimilado a esta…. Todo lo demás es dejar que la administración y sus responsables se salgan de rosita…..

  2. Pues yo creo que lo que es de justicia es que a todo el personal (laboral eventual o funcionario interino) que haya entrado en la ADMINISTRACIÓN con cualquier proceso en el que se hayan respetado la publicidad, igualdad, mérito y capacidad. y estén en fraude de ley, se le haga fijo y se castigue a los responsables de no haber cumplido las leyes. Todo lo demás NO ES JUSTICIA y mucho menos en nombre del REY!

  3. Buenas tardes, y qué sucede con el resto del personal laboral temporal que ha sido contratado por una Administración en fraude de ley?. La Administración ha contratado al personal laboral temporal de acuerdo con la normativa laboral vigente en cada ente y utilizando las modalidades de contratación temporal establecidas en el Estatuto de los trabajadores, porque así se lo permitía la legislación española.
    Así ha podido contratar al personal a través de procesos selectivos convocados para personal laboral temporal, a través de las listas formadas por personas que superaron alguno de los ejercicios de estos procesos de selección temporales y otras veces, cuándo se agotan las listas, acudiendo al INEM, lanzando una oferta, donde figuraban los requisitos y titulación de los candidatos, que son valorados y seleccionados por una comisión del órgano administrativo en cuestión. Todos estos trabajadores fueron contratados utilizando las modalidades establecidas en el ET: por obra o servicio, interinidad o acumulaciones de tareas.
    Todos estos trabajadores temporales están en fraude de ley, ya que fueron todos ellos contratados para cubrir necesidades estructurales de la Administración, en consecuencia, la sanción tendría que ser la fijeza, o tienen ellos la culpa de que la Administración que, en su momento les contrató, utilicase para ello, el sistema que mejor les pareciese.
    Considero que el tema central está en determinar la sanción que se les tiene que aplicar a las Administraciones que tienen años y años a trabajadores temporales realizando funciones estructurales de las mismas. Si una Administración tiene potestad para utilizar las modalidades de contratación de personal establecidas en el ET, su incumplimiento, al igual que una empresa privada, tiene que ser sancionado con la fijeza. Es a la Administración a la que hay que castigar, y si cabe, con más dureza que a una entidad privada, y no a los trabajadores, que han demostrado su valía con creces, y que están totalmente a merced de la todopoderosa Administración.

    1. En mi opinión los matices están en si las pruebas han respetado por entero los principios de mérito, capacidad, publicidad etc. También se puede hacer distinción entre aquellos aspirantes que han superado todas las pruebas y los que no. Y sobre todo, si las plazas son estructurales. No es lo mismo una persona que entra en una administración después de superar todos los exámenes y por ejemplo queda el 9 cuando hay 8 plazas. Entra en una bolsa y al concatenar 2 o más contratos en un periodo de 18 meses en una plaza, como decía antes el Estatuto no sé si aún lo dice, es convertido a indefinido en una plaza estructural. Y se tira ahí 10 años o más. Digo yo que no puede ser lo mismo para aquellos por ejemplo que han sido llamados para paliar acumulaciones de tareas o contratos de carácter no estructural. Otro debate sería si muchos de esos contratos deberían haber sido estructurales pero no lo fueron por el abuso en la temporalidad.

      Si una persona ha pasado por todas las pruebas mediante los principios constitucionales y las ha superado y por diversas circunstancias termina siendo indefinido no fijo en una administración yo creo que podría darse la fijeza como sanción a la administración.

      Espero que esto termine siendo favorable para todos los que llevan años superando pruebas, presentándose a oposiciones y entran en una plaza estructural y se tiran años y años ahí y por dejación de la administración nunca sale su plaza. Si terminan siendo indefinidos, que los pasen a fijos ya.

  4. Estimado profesor:
    Simplemente querría hacer un matiz sobre su conclusión final:
    Lo que implica que la condición de fijo no debería poderse adquirir a través de un procedimiento de selección «devaluado».

    El proceso selectivo, si analizamos la sentencia, no era en absoluto devaluado. Fue un concurso-oposción, con temario específico relacionado con las especiales funciones de emergencias y pruebas físicas y la superación de un curso final. Nótese que para adquirir la condición de personal laboral fijo bastaría un simple concurso de méritos en atención al EBEP, a diferencia del personal funcionario que para adquirir la condición de funcionario de carrera la vía del simple concurso es excepcional. Incluso en entidades locales, la previsión de un temario concreto se regula sólo en relación al personal funcionario.

    Las bases del proceso, como dice la sentencia, son las que estableció el Convenio de Colaboración que crea los GES, que por su propio carácter ejercen funciones supramunicipales, por lo que no es de aplicación el Convenio Colectivo, sino las bases del Convenio de Colaboración que crea el servicio.

    Finalmente, aunque es cierto que la sentencia no lo dice, sí que existió publicidad. Si bien años después no fue posible recuperarlo, y si bien la sentencia por omisión no lo contempla, esta publicidad consta en las propias bases.

    Reciba un cordial saludo y muchas gracias por su trabajo en este magnífico blog, que nos mantiene al día de la jurisprudencia.

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