ETT y cesión ilegal por temporalidad ilícita: ¿es una sanción específica (grave – art. 18.2 LISOS) o genérica (muy grave – art. 8.2 LISOS)?

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4 comentarios en “ETT y cesión ilegal por temporalidad ilícita: ¿es una sanción específica (grave – art. 18.2 LISOS) o genérica (muy grave – art. 8.2 LISOS)?

  1. Totalmente de acuerdo con su análisis de la sentencia y su corolario: es una invitación al incumplimiento de la ley porque el mismo va ser sancionado con una multa pecuniaria que resulta asumíble y barata si su cantidad la ponemos en relación a los beneficios que hayan podido o puedan obtener la cesionaria y la cedente (ETT). Difícilmente podrá ser disuasoria tal sanción si además se impone como una infracción única y no como una infracción con cada uno de los trabajadores o contratos de cesión realizados, pues es evidente que la cesión ilegal se producía cada vez que se cedía al trabajador o se formalizaba contrato para la cesión del trabajador. Y sí, habrá una diferencia de trato injustificada y clamorosa si quien realiza la cesión de trabajadores es una empresa que no es ETT y junto a la infracción administrativa por no haber regularizado su actividad, que también debe ser y es económicamente punible, recibe una sanción desproporcionadamente mayor y distinta por aquella otra infracción de la legalidad que si fuera una ETT. Si el hecho de que su actividad como ETT esté registrada o no, pueda o no ser una razón objetiva para otorgar un trato diferencial en cuanto a la gradación de la multa me parece insultante e irrelevante pues lo que sí es objetivo es la constatación de la existencia de cesión ilegal y no quien o cómo la haga (no importa si el homicidio lo realizó esta o aquella persona, sino si efectivamente lo cometió; luego ya se verá si fue una o hubo más víctimas, si lo hizo o no en legítima defensa, etcétera).

  2. En sentido contrario a la sentencia que citas en la entrada del blog, la STSJ Cantabria 12.02.2019, que considera CESION ILEGAL e infracción del art. 8.2 LISOS.
    Y este es también mi criterio.

    Gracias por el BLOG

    1. Buenos días,

      Javier, ¿dispones de los datos de la sentencia que comentas (número de recurso o de sentencia)?.

      Tengo un tema idéntico la semana próxima y me iría de perlas.

      Muchas gracias

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