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No veo muy claro que los ‘medios humanos’ sean menos importantes en una actividad empresarial tan especializada, y por ello no estoy particularmente de acuerdo con esta sentencia que determina la no sucesión de empresas y por ende no se transgrede el artículo 44 ET porque aquella actividad se fundamenta principalmente en los medios materiales de producción (al menos hasta el momento en que éstos sean operados por robots y computadoras autónomos o semiautónomos) pues los buques, equipos de buceo, etc, etc son manejados por trabajadores altamente cualificados.
En lo que sí estoy de acuerdo con la sentencia STS 26/10/2018 es con la declaración de despido improcedente por la empresa saliente pues debió seguir el procedimiento de despido objetivo del artículo 53 ET.
Un saludo y un próspero año 2019, lleno de Salud, trabajo y de artículos interesantes.