La STJUE 27 de febrero de 2020 (C‑298/18), Grafe y Pohle, entiende que en una actividad materializada (servicio de transporte de pasajeros), aunque no se transmitan los activos tangibles, la continuidad de la actividad sin interrupción y la asunción de plantilla pueden ser suficientes para traspaso en un servicio de autobuses locales.
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Sucesión de empresa: síntesis sistematizada de criterios jurisprudenciales
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Subrogación de empresa (art. 44 ET): ¿qué es una actividad intensiva en mano de obra o desmaterializada (STS 26/10/18)?
Como he tenido ocasión de exponer en diversas ocasiones, a la hora de aplicar el artículo 44 ET, la primera cuestión a determinar es si, efectivamente, se trata de una actividad materializada (y, cuenta por tanto con un activo tangible y/o intangible) o desmaterializada (y, por ende, sólo es intensiva en mano de obra – de modo que no hay nada relevante que pueda ser objeto de transmisión). La distinción […]