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«Sobre la segunda y tercera cuestión prejudicial
En cuanto a la cuestión controvertida sobre el derecho al disfrute de las vacaciones de este colectivo, el TJUE (siguiendo un doctrina consolidada – extensamente al respecto en esta entrada reciente) entiende que, en la medida que la propia Directiva 2003/88 (art. 7.2) admite la posibilidad de compensar económicamente el período de vacaciones no disfrutadas en caso de extinción de la relación, el derecho interno no se opondría a la Directiva siempre que tras la extinción los referidos docentes perciban una compensación económica por este concepto.»
PREGUNTA:
Dicha copensación ¿debería ser proporcional a las vacaciones?
Es decir, deberían pagarse los 2 meses que tienen los docentes o sólo 1 ???
ó los 22 días de los que se habla en la sentencia???