El derecho a vacaciones según la doctrina reciente del TJUE (asuntos King, Bauer/Broßonn, Kreuziger, Shimizu, Viejobueno/Lara, Hein, Fimlab/Kemi, HQ/CV, Staatssecretaris, Ministero della Giustizia, Fraport AG, LB, Keolis Agen,Pelavi)

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1 comentario en “El derecho a vacaciones según la doctrina reciente del TJUE (asuntos King, Bauer/Broßonn, Kreuziger, Shimizu, Viejobueno/Lara, Hein, Fimlab/Kemi, HQ/CV, Staatssecretaris, Ministero della Giustizia, Fraport AG, LB, Keolis Agen,Pelavi)

  1. Muy agradecida por toda la información facilitada. ¿Podría hablarnos sobre vacaciones retribuidas en la declaración de incapacidad permanente, o recomendarnos alguna fuente dónde obtener más información? La reciente STS 220/2019, 14 de Marzo de 2019 ha declarado que el trabajador tiene derecho a la compensación por vacaciones no disfrutadas en el momento de la declaración de incapacidad permanente, sin embargo situa el dies a quo para la acción de reclamación de cantidad en el momento de la extinción de la relación laboral. Desde mi parecer, no se contempla la situación especial de suspensión cotractual con reserva del puesto de trabajo que expresamente se regula en el artículo 48.2 ET, al haberse fijado en la Resolución del INSS, una fecha para la posible revisión del grado de incapacidad. ¿Al mantenerse viva, aunque en suspenso, la relación laboral, cabría la posibilidad de disfrutar de las vacaciones efectivamente en caso de revisión de la IPT y reincoporación en el puesto de trabajo?

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