Relación de sentencias recientes (TS/TSJ) sobre Contratas y Subcontratas – art. 42 ET (ABR’18)

 

El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar  los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 42 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).

[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].

 

Tribunal Supremo

Responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto de las obligaciones salariales de la empresa contratista durante la vigencia de la contrata. Pertenece al círculo de la «propia actividad» de una empresa municipal dedicada a la gestión integral del ciclo hídrico, la ejecución de obras, la realización de acometidas y la reparación de averías en las redes de abastecimiento, alcantarillado y saneamiento de agua. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 21 de febrero 2018 (rec. 251/2016).

Responsabilidad solidaria de la empresa principal en un supuesto de subcontratación de propia actividad: Telefónica Móviles. La existencia de un contrato de agencia entre la empresa principal y la auxiliar no excluye que, a efectos laborales, se esté en presencia de una contrata. Reitera doctrina SSTS de 21 de julio de 2016 -pleno- rcud. 2147/2014, de 8 de noviembre de 2016, rcud. 2258/2015, de 26 de abril de 2017, rcud. 110/2016 y 6 de julio de 2017, rec. 322/2016 y rec. 325/2016TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 15 de febrero 2018 (rec. 209/2016).

Ver al respecto en esta entrada

Contratas. Alcance de la responsabilidad de la empresa principal. Noción de propia actividad. Explotación de un servicio de limpieza de vehículos y suministro de carburantes a los clientes en la gasolinera del aeropuerto de Asturias, en virtud de contrato celebrado con AENA. No es de aplicación el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencias 14 y 15 de junio 2016 (rec. 1024/2016; y rec. 972/2016).

Prescripción. Contratas y subcontratas. La responsabilidad solidaria de la empresa principal, sobre pago de salarios que establece el art. 42-2 del ET nace y se regula por normas diferentes a la obligación de pagar retribuciones que tiene el empleador. Consecuentemente, la prescripción de esa responsabilidoad no la interrumpe la reclamación que se haga al empleador. Voto Particular. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 5 de diciembre 2017 (rec. 2664/2015).

 

 

Tribunal Superior de Justicia

SUBCONTRATA DE OBRAS Y SERVICIOS: «propia actividad»: interpretación; no existe responsabilidad solidaria de la empresa principal, un Ayuntamiento, respecto de las deudas salariales de la contratista que presta el servicio de cafetería y cocina en centro de la tercera edad gestionado directamente por el Ayuntamiento que tiene como misión, en relación con el centro de mayores, desarrollar programas de integración social, organizar actividades de animación sociocultural, de ocio y tiempo libre, de formación, etc. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 6ª) Sentencia num. 1105/2017 de 21 diciembre 2017 (rec. 1163/2017).

Reclamación de cantidad. Interpretación del artículo 42 ET: concepto de “propia actividad”. Relación existente entre titular del derecho de superficie, quedando obligado a explotar la finca como campo de golf de uso público, que arrienda el uso del suelo a la empleadora del trabajador, ocupándose ésta de la explotación directa de las instalaciones, con coincidencia parcial de actividad. Responsabilidad solidaria respecto de la deuda salarial reclamada por el trabajador de la empresa arrendataria. TSJ Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia nº 746/2018, de 5 de febrero 2018 (rec. 6111/2017).

Subcontrata de obras y servicios: responsabilidad solidaria de la empresa principal: procedencia: abono de salarios por la empresa principal en proporción al período en que el trabajador prestó servicios en la obra contratada. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 6027/2017 de 9 octubre 2017 (rec. 3204/2017).

SUBCONTRATA DE OBRAS Y SERVICIOS: retribuciones: impago: responsabilidad solidaria de la empresa principal: procedencia: supuesto de descentralización productiva en que una empresa principal solicita la colaboración de otras empresas, quedando comprometida respecto de lo que suceda al final de la cadena. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 584/2017 de 7 marzo 2017 (rec. 255/2017).

SUBCONTRATA DE OBRAS Y SERVICIOS: propia actividad: trabajos que formaban parte del ciclo productivo de la actividad de la empresa principal. TSJ de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1155/2017 27 de septiembre 2017 (rec. 945/2017).

SUBCONTRATA DE OBRAS Y SERVICIOS: responsabilidad solidaria de la empresa principal en el abono de la indemnización por cese de contrato por obra o servicio determinado, salarios adeudados, atrasos y liquidación: existencia. TSJ de Asturias, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 3054/2017 de 27 diciembre 2017 (rec. 2393/2017).

 

 


Puede accederse a otros recopilatorios de sentencias sobre este artículo en este enlace y a las entradas relacionadas con estos temas en este

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