Despido injustificado y embarazo desconocido: readmisión e ¿indemnización?

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2 comentarios en “Despido injustificado y embarazo desconocido: readmisión e ¿indemnización?

  1. Tratándose de una nulidad objetiva en el cual puede faltar la voluntad empresarial de causar daño a una trabajadora embarazada me parece ir un poco lejos establecer una responsabilidad objetiva vinculada al mero hecho del despido, cuya nulidad radica nada más que en que se encuentra así previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

  2. 2 de la LRJS establece: “el tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa”; ni dicho precepto ni la regulación legal existente en la materia establecen expresamente los criterios o parámetros para cuantificar el daño moral derivado de la vulneración del derecho fundamental postulado. La evolución jurisprudencial reciente viene marcando las principales pautas para su determinación, asi como los factores procesales a tener en cuenta: La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2014 establece que “la inmediación característica del proceso laboral en la instancia se proyecta a la hora de precisar la indemnización de daños y perjuicios contemplada en la LRJS como competencia del Juzgado de instancia que debe fijar libremente su importe”. La Sentencia del TS de 2 de febrero de 2015 considera válida la doctrina conforme a la cual “el importe del resarcimiento fijado prudencialmente por el órgano judicial de instancia únicamente debe ser corregido o suprimido cuando se presente desorbitado, injusto, desproporcionado o irrazonable”. Los daños sufridos por el demandante como consecuencia de la vulneración del derecho fundamental infringido deben alegarse y probarse en la instancia, siendo de especial dificultad la práctica de la prueba y su cuantificación en la esfera o ámbito del daño moral, donde además hay que tener en cuenta que la determinación por el Juzgador de la indemnización en la sentencia posee un elevado componente de discrecionalidad por no haber una pauta legal concreta, lo que también hace muy poco frecuente que se alcancen conciliaciones o acuerdos previos que eviten la celebración del acto de juicio oral y la sentencia.

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