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Efectivamente, no es sencillo interpretar el alcance real de esta previsión de la DA. 26, lo que ya de por sí es bastante preocupante, pues si de la lectura no está claro qué ha pretendido el legislador (no lo está), tendrá que ser a base de pronunciamientos judiciales, contradictorios, como lleguemos a tener
De hecho, también hay quien hace una lectura en otro sentido: se pretende favorecer los procesos de remunicipalización, evitando el «choque» con los principios de acceso al empleo público. Y, de paso, la posibilidad de que estos mismos empleados que han accedido a una entidad pública (paradojicamente sin reconerles la condición de empleados públicos), puedan salir en un ulterior proceso de nueva externalización
En cualquier caso, la técnica empleada es deficiente, por lo que, lamentablemente, sólo podemos elucubrar.
Enhorabuena por el blog.
Gracias por llamar la atención sobre otro ejemplo de la confusión e incertidumbre que cada nueva norma añade a la resolución jurídica de cualquier tema; especialmente grave en materia de empleo público. NO se quiere entender que el perjudicado en el fraude no es la Administración sino el trabajador.
Me detengo en un efecto concreto: Parece que lo que se quiere evitar es que la Administración Pública pueda de por sí reconocer ella misma el fraude y declarar que un determinado contratista -falso autónomo pongamos- ha adquirido la condición, reconocida legal y sobre todo jurisprudencialmente, de «indefinido no fijo».
En lugar de reconocer lo evidente y, en su caso, exigir responsabilidades a quien dentro de la Administración perpetró el fraude (cosa a la que ya obliga en realidad la ley pero de la que no se conocen supuestos reales), digámosle al trabajador que, por más que esté claro para cualquier analista jurídico y la propia Administración- lo «gane en el Juzgado» (que es lo que hará porque no creo que cambie el concepto jurisprudencial).
Bonito ejemplo de actuar conforme a la ley y al derecho: una presunción «iuris tantum» por la que el fraude no existe salvo que lo diga un juez. Me extraña que no hayan pensado en sacar una ley que directamente prohíba que los jueces puedan declarar la condición de indefinido no fijo en las AAPP; eso ayudaría a seguir contando con una mano de obra precaria y con derechos limitados durante largo tiempo, que nunca viene mal.
Por tanto:
Esta D.A. de los PGE 2017 afectara en sentido positivo o negativo a las personas indefinidas no fijas por sentencia ya desde muchos años trabajando para la Administración Pública y sometida a un Convenio Unico.
Sin lugar esta Disposición introduce más incertidumbre en el empleo público. No solo en los procesos de remunicipalizacion/reversión de servicios externalizados, si no también el proceso de reestructuración del sector público en las distintas administraciones, al dejar fuera de la consideración de empleados públicos al personal de mercantiles y fundaciones. En qué situación queda el personal de una mercantil que por transformación, fusión o integración de aquella pasa a una entidad pública empresarial, por ejemplo?
Asimismo, respecto a la afectación en procesos de remunicipalizacion esta disposición implica la existencia de personal municipal, por ejemplo, sin tener la consideración de personal laboral de esa administración, pero desde luego con la misma relación contractual que tenía en la empresa/contrata de origen. El,personal fijo se incorpora con la misma naturaleza. Además, en el supuesto de elecciones sindicales puede estar en la misma unidad electoral que el personal laboral o ha de tener otra.
En fin, un cúmulo de incertidumbres que en nada ayuda a despejar y mejorar determinadas relaciones de empleo en las administraciones públicas, si no todo lo contrario
La doctrina jurisprudencial más reciente ha dado un vuelco radical en relación a los “indefinidos no fijos” . No ha lugar a aplicar la categoría de “Indefinidos no fijos” en las empresas del sector público, sólo en las Administraciones.
Tribunal Supremo en sentencia de 6-7-2016, nº 618/2016, rec. 229/2015,
y, siguiendo ese claro giro, están fallando los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA.
Ejemplo:
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8168272&links=serpa&optimize=20171017&publicinterface=true