Contratación temporal en la universidad: ¿un modelo en la encrucijada?

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2 comentarios en “Contratación temporal en la universidad: ¿un modelo en la encrucijada?

  1. Buenas tardes…..tal y como acostumbra, fresca, útil e interesante entrada.

    Esto parece un «sí pero no» o un «no pero sí». Tras señalar que «“en el ámbito de la docencia universitaria la contratación temporal es posible en los supuestos previstos en la ley, incluso para atender necesidades permanentes, siempre que tales contrataciones respondan a los fines e intereses protegidos por la norma legal que habilita la correspondiente contratación temporal” añade, y en la entrada de forma muy atinada lo destaca, que se ha de » comprobar en cada caso que la renovación de los sucesivos contratos laborales de duración determinada en cuestión trata realmente de atender necesidades provisionales”. Un prof. asociado se contrata para «desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.» y ello con carácter temporal. Existe razón objetiva según TJUE para que esté así definida. Ahora, ¿cómo puede ser provisional la docencia así enriquecida en una asignatura correspondiente a un plan de estudios, por definición, con vocación de permanencia y estabilidad, inherente y estructural al servicio publico de la educación superior? Eso es tanto como decir que habría cursos en los que sí, y cursos en los que no, o que tras unos cursos en los que se haya dado esta aportación en los siguientes ya no deba darse, concurriendo lógicamente nuevo alumnado.

    Particularmente, querría entender que la Sala estaría diciendo, al albur del caso que viene a resolver, en el que las contrataciones realizadas bajo diferentes figuras no se ajustaban ni a requisitos ni finalidades inherentes a cada una de ellas, que el recurso a esta figura del prof. asociado y sus consiguientes renovaciones es procedente si responde efectivamente a la necesidad para la que está prevista , y no para tareas docentes que puedan ser desempeñadas por figuras funcionariales o indefinidas de la LOU, esto es, tareas docentes en las que no es necesario esa aportación de la actividad extrauniversitaria -que en el caso que resuelve era inexistente porque el prof. carecía de ella- o por escasa o nula vinculación con la tarea docente a realizar. En definitiva, que tan legitimo es el empleo de esta figura cuanto más responda a la finalidad para la que la LOU posibilita acudir a la misma, siempre y cuando se contemplen algunas de las medidas que contempla la cláusula 5.1 del Acuerdo Marco. Me atrevería a decir que algo falta aún algo por señalar por parte del TS.
    Saludos.

  2. Buenas tardes,

    La Sala 4ª ha delimitado ya mucho esta cuestión.

    http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8313472&links=&optimize=20180309&publicinterface=true

    RESUMEN: UNIVERSIDADES: Profesores asociados. Contratos de duración temporal previstos en la legislación universitaria. Adecuación a Derecho de la delimitación temporal de cada contrato y sus renovaciones al no concurrir fraude por incumplimiento de la finalidad de tal modalidad contractual (a diferencia de las STS/4ª de 1 y 22 junio 2017 -rcuds. 2890/2015 y 3047/2015-). Análisis de la STJUE 13 marzo 2014, Rodiguez Samohano.

    Un cordial saludo.

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