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Como siempre, una entrada muy interesante y un análisis exhaustivo de la cuestión. Esperemos que se produzca esa nueva intervención del Supremo a este respecto, ya sea para mantener ese «rumbo a lo desconocido» que se inició con la STS de 22 de diciembre de 2014 (espero que no), ya sea para enderezar el timón y evitar el iceberg (siendo el iceberg mi elaboradísima metáfora acerca de la absoluta destrucción del sistema de fuentes de la relación laboral ex ET).
En cualquier caso, estas cosas hacen que sea apasionante el Laboral, ¿verdad?
Un abrazo.
Magnífica entrada de un asunto controvertido donde los haya. A mi juicio es un cuarto de vuelta de tuerca más a la interpretación de la ultractividad que tiene su origen conflictivo en la reforma laboral de 2012.
Pero tengo dudas al respecto. De un lado mantengo mi tesis inicial que coincide con la suya y de otro, sigo pensando que la contractualizacion de origen debe ser residual, esto es cuando decae el CC en vigor y no existe otro aplicable (disquisiciones aparte) porque lo verdaderamente relevante es la voluntad de las partes en cada momento ya que sino, estaríamos condenando la negociación colectiva a una petrificacion, lo que tiene un efecto perverso y contrario a las relaciones laborales y a nuestro sistema. Cuando tildo «disquisiciones aparte» me refiero a que queda un gran trecho por recorrer ante la escasa voluntad de una de las partes por reconocer el concreto convenio aplicable en cada momento, su ámbito de aplicacion, y la determinación de la concurrencia de CC e identificación previa de los mismos por las partes.Gracias y a esperar…
Gran comentario Ignasi, exhaustivo, metódico y magistral, como siempre. Creo que este asunto acaba de comenzar y nuevamente vamos a necesitar un nuevo fallo del Tribunal Supremo que o bien matice la cuestión o bien la reformule y cree un nuevo criterio a seguir…
Gran análisis Ignasi, exhaustivo, metódico y riguroso, como siempre. Creo que esta cuestión no está ni mucho menos finalizada aún y necesitamos un nuevo pronunciamiento de nuestro Tribunal Supremo que bien reafirme el criterio o bien reformule nuevamente su doctrina.