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Buenos días, magnífico artículo. No obstante tengo una duda. Atendiendo al dicatado literal…»Y, la consecuencia derivada de dicha afirmación es que debe limitarse el “radio aplicativo del requisito en estudio (haber seguido el procedimiento del artículo 47 ET) a aquellos beneficiarios que en su actividad profesional se rigen por la citada norma laboral sin extenderlo indebidamente a relaciones sometidas a Derecho Administrativo”,
¿significa esto que los funcionarios cobrarían desempleo en el porcentaje de reducción de la jornada y salario por no serles de aplicación el artículo 47 ET y sin embatgo, el personal laboral al que sí le es de aplicación el 47ET no tendría derecho a la prestación proporcional por desempleo?
Gracias y saludos
Personalmente, entiendo que lo que establece la jurisprudencia es que el requisito «haber seguido el procedimiento del art. 47 ET» no es exigible en estos casos. Siendo aplicable para todo lo demás, el mismo régimen jurídico.
Reblogueó esto en Responsables personal Ayuntamientos.
Compartiendo tu análisis, destacaría como la ausencia de regulación que critica el TS es absurda pero real, ya que motiva una solución (a mi juicio correcta desde el punto de vista de justicia social) pero un tanto forzada, al considerar aplicable un precepto laboral que precisamente no es aplicable en las relaciones de empleo en las que una AP es empleadora (DA17 ET).
Destacar también la interpretación amplia de «relación laboral», más próxima a «relación de empleo público», en la que el elemento que distingue estas relaciones respecto las ordinarias laborales es la naturaleza jurídica del sujeto empleador.
Felicidades por el post. ¡Muy interesante!