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Gran artículo Ignasi, no puedo estar más de acuerdo en tu fundamentación.
Como siempre, interesantísimas reflexiones para los que tenemos que tratar con los tribunales a diario.
Desgraciadamente, estos criterios «esotéricos» de nuestro TS son cada vez más habituales (v.g. la «contractualización» de las condiciones convencionales en orden a no aplicar la Norma sobre ultraactividad o determinadas interpretaciones sobre ERES y nulidades).
En cualquier caso, creo que el art. 12.4 ET es de aquellos a los que aplicar «in claris non fit…», por lo que estoy de acuerdo con tu planteamiento. Aunque es un artículo que debería modificarse o llevarlo al 41 por motivos de lógica y sistemática.
Saludos
Compañero, en relación a la regla 4 estas refiriéndote al 47 o 41?. Es decir imposición por parte empresarial. Creo que solo es aplicable el 47. Si el contrato fuera parcial a través del 41 porque no habría conversión.
Estoy comprobando, en cabeza ajena, que estamos volviendo a los tiempos gloriosos del sindicato vertical. interminables horarios sin pagar horas extras, jefes misóginos, xenófobos que actúan impunemente porque para l@s trabajad@s, es prácticamente imposible la denuncia, exceso de mano de obra, denuncia y te vas a la calle etc…., en aquellos tiempos gloriosos! hacía yo 17 horas diarias, pedí un derecho contemplado en las leyes de aquel entonces un miércoles y el viernes estaba des pedido, » por falta de productividad» denuncié y perdí el juicio. Otro día explicaré como fué.