El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales sobre la pensión de viuedad dictados recientemente por el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia (incluyendo un breve resumen).
[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].
Tribunal Supremo
Pensión de viudedad. La acreditación de la existencia de pareja de hecho (no de la convivencia) ha de efectuarse bien mediante «inscripción en registro», bien mediante «documento público en el que conste la constitución» de la pareja. Reitera doctrina. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 28 de abril 2015 (rec. 2802/2014).
Pensión de viudedad. Se deniega. Constitución formal de la pareja de hecho. Sólo se admite inscripción en registro de parejas de hecho o documento público, tras STC 40/2014, de 11 de marzo y SSTS (Pleno), 22-09-2014. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 9 febrero 2015 (rec. 2288/2014).
PENSIÓN DE VIUDEDAD DE PAREJA DE HECHO: denegación por no acreditarse la existencia de la misma, ni mediante su inscripción en el registro específico ni a través de documento público en el que figure su constitución. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 10 marzo 2015 (rec. 2309/2014).
PENSIÓN DE VIUDEDAD DE PAREJA DE HECHO: denegación por no acreditarse la existencia de la misma, ni mediante su inscripción en el registro específico ni a través de documento público en el que figure su constitución. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 10 febrero 2015 (rec. 2690/2014)
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Tribunales Superiores de Justicia
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Pareja de hecho
PENSIÓN DE VIUDEDAD: Pareja de hecho: validez de la inscripción de la pareja de hecho en los registros municipales. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 530/2015 de 22 enero 2015 (rec. 285/2013).
PENSION DE VIUDEDAD: pareja de hecho: desestimación: falta de constitución formal mediante documento público o inscripción en los registros de parejas de hecho. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 701/2015 de 28 enero 2015 (rec. 763/2013).
PENSIÓN DE VIUDEDAD: Parejas de hecho: improcedencia: falta de acreditación de la constitución como pareja de hecho con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1036/2015 de 24 febrero 2015 (rec. 3224/2013).
PENSIÓN DE VIUDEDAD: improcedencia: unión de hecho: no existe inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la unión formada por la actora y el fallecido ni queda acreditada la convivencia durante cinco años previos al fallecimiento. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 13/2015 de 14 enero 2015 (rec. 1839/2013).
PENSIÓN DE VIUDEDAD: Parejas de hecho: improcedencia: no consta la inscripción como pareja de hecho en alguno de los Registros específicos existentes con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. TSJ de Asturias, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 106/2015 de 30 enero 2015 (rec. 2794/2014).
PENSION DE VIUDEDAD: desestimación: falta de acreditación de la existencia de pareja de hecho. TSJ de Asturias, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 93/2015 de 30 enero 2015 (rec. 2821/2014).
PENSION DE VIUDEDAD DE PAREJA DE HECHO: habiendo ocurrido el hecho causante con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2007: el requisito de presentación de la solicitud en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la ley es un presupuesto para el acceso a la prestación. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 251/2015 de 19 enero 2015 (rec. 5589/2014).
PENSION DE VIUDEDAD: la existencia de la pareja de hecho debe acreditarse mediante la inscripción en el registro específico correspondiente o bien a través de documento público en el que conste su constitución. TSJ de Extremadura, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 208/2015 de 28 abril 2015 (rec. 127/2015).
PENSION DE VIUDEDAD: unión de hecho: acreditación suficiente: legislación catalana. TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1180/2015 de 18 febrero 2015 (rec. 6974/2014).
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Cónyuge Superstite/divorcio
PENSIÓN DE VIUDEDAD: reconocimiento a la cónyuge supérstite divorciada, a pesar de la falta de establecimiento de pensión compensatoria, por ser víctima de violencia de género. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 273/2015 de 16 enero 2015 (rec. 502/2013).
PENSIÓN DE VIUDEDAD: reconocimiento a la cónyuge supérstite divorciada, a pesar de la falta de establecimiento de pensión compensatoria en convenio regulador, por ser víctima de violencia de género, extremo que se entiende acreditado ya que existiendo un acta de manifestaciones del ex esposo en que reconoce haber maltratado a su mujer y una hoja de asistencia del Centro de la Mujer del Ayuntamiento de Alcobendas, es razonable pensar que al tiempo de la separación concurría la situación de malos tratos. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 5ª) Sentencia num. 911/2014 de 17 noviembre 2014 (rec. 363/2014).
PENSIÓN DE VIUDEDAD: Cuantía: reducción por concurrencia de beneficiarios con la ex-cónyuge del causante: procedencia. TSJ de Asturias, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 67/2015 de 23 enero 2015 (rec. 2797/2014).
PENSION DE VIUDEDAD: persona divorciada o separada titular de pensión compensatoria; cuantía de la pensión en función del tiempo de convivencia. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 6ª) Sentencia num. 111/2015 de 16 febrero 2015 (rec. 914/2014).
PENSION DE VIUDEDAD: denegación de la prestación a separada judicialmente, que no fue beneficiaria de pensión compensatoria; sin que tampoco pueda aplicarse la DT 18ª de la LGSS, por haber transcurrido más de 10 años entre la separación y el fallecimiento del causante; y sin que tenga eficacia alguna la reconciliación posterior a la separación, por no haber sido comunicada al Juzgado. TSJ de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 79/2015 de 12 febrero 2015 (rec. 28/2015).
PENSIÓN DE VIUDEDAD: Reanudación de la convivencia tras la separación matrimonial sin comunicarlo al Juzgado: no se computa como periodo de convivencia el posterior a la reconciliación privada. TSJ de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 365/2015 de 30 marzo 2015 (rec. 1132/2014).
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«Otros»
PENSION DE VIUDEDAD: efectos del reconocimiento se producen a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presentó la solicitud, existiendo solicitud anterior denegada. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 6ª) Sentencia num. 1077/2014 de 15 diciembre 2014 (rec. 721/2014).
PENSION DE VIUDEDAD: desestimación: por no reunir actora el requisito especial de acreditar convivencia con el causante al menos durante los seis años anteriores al fallecimiento de éste. TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 105/2015 de 27 febrero 2015 (rec. 100/2015).
PENSION DE VIUDEDAD: causante pensionista de incapacidad permanente absoluta: la base reguladora de la pensión de viudedad coincidirá con el cálculo realizado para hallar la base reguladora de la incapacidad permanente reconocida, para la cual se acumularon todas las cotizaciones efectuadas por el causante, tanto en el Régimen General, como en el RETA, TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 867/2014 de 17 diciembre 2014 (rec. 633/2014).
PENSIÓN DE VIUDEDAD: Situación asimilada al alta: existencia: causante declarado como inválido no contributivo por lo que en la fecha del hecho causante estaba en situación de asimilada al alta. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 770/2015 de 12 febrero 2015 (rec. 3633/2013).
PENSION DE VIUDEDAD: reconocimiento a víctima de violencia de género cuyo matrimonio due declarado nulo por resolución eclesiástica. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2035/2015 de 14 abril 2015 (rec. 4672/2013).
PENSION DE VIUDEDAD: denegación: requisito de la convivencia estable y notoria inmediatamente anterior al fallecimiento y de duración ininterrumpida no inferior a cinco años: interpretación y prueba. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 616/2015 de 31 marzo 2015 (rec. 512/2015).
PENSIÓN DE VIUDEDAD: Cuantía: inclusión en el importe de la pensión compensatoria de la cuantía de las cuotas del préstamo hipotecario de la vivienda común y familiar que venía satisfaciendo el causante conforme a la previsión sobre cargas familiares establecida en el Convenio Regulador del divorcio: improcedencia: carga matrimonial. TSJ de La Rioja, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1/2015 de 22 enero 2015 (rec. 5/2015).
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