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Hola:
Comparto absolutamente tu punto de vista que das al respecto. Es más, yo añadiría un supuesto más, a saber:
El artº 14 del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad Privada establece un condicionante para que la empresa esté obligada a la subrogación, cual es que deberá subrogar aquellos trabajadores de la empresa saliente que lleven prestando el trabajo durante al menos 7 meses anteriores a la fecha de la subrogación en el servicio objeto de subrogación. El supuesto que planteo y planteé ante la Sal de lo Social del TSJ del País Vasco es aquel en que la empresa entrante, ex artº 14 del Convenio se hace con 91 trabajadores de los 100 que empleaba la empresa saliente. Yo decía que, en ese caso, también se tendría que hacer cargo de los 9 restantes, precisamente por mor de la figura de la sucesión de plantillas.
El criterio de la Sala fue que se aplica el art.º 14 del Convenio y que como los 9 trabajadores no subrogados no cumplían el requisito de los 7 meses, no eran subrogables.
En mi opinión, seguirían siendo subrogables por mor de la figura de la sucesión de plantilla.
Un saludo.