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Buenos días, Ignasi.
El artículo trata sobre una de las direcciones del art.14.4.e ET, la conversión de contrato a tiempo completo en tiempo parcial. Pero tengo una pregunta por si puedes contestarla. ¿Qué ocurre si la empresa pretende convertir varios contratos a tiempo parcial en a tiempo completo? En principio, aunque la medida parezca favorable a los trabajadores puede que no lo sea en algunos casos. Además, el principio de voluntariedad opera también en estos casos. ¿Estamos ante una novación contractual stricto sensu y debe pasar por la voluntariedad necesariamente? ¿Puede la empresa acordar tales conversiones por la vía del art. 41 ET? Y finalmente, ¡¿podría la empresa pactar en la mesa del convenio colectivo estas modificaciones contractuales como mejoras, y hacerlo conforme al procedimiento establecido en el 41 ET?
Muchas gracias y enhorabuena por sus magníficos artículos.
Saludos
Perdón, art. 12.4.e ET…