Relación de sentencias recientes (TS/TSJ) sobre cesión ilegal – art. 43 ET (ENE’17)

 

El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar  los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 43 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).

[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ]

 

 

Tribunal Supremo


▪️Cesión ilegal de trabajadores. Efecto positivo de la cosa juzgada del art. 222.4 LEC desde la sentencia de 23.05.2013 que resolvió el primer despido colectivo de la empresa SEVILLA GLOBAL S.A.M., en la que se condenó solidariamente al Ayuntamiento de Sevilla como empresario real pero excluyó expresamente que se hubiera producido cesión ilegal, sobre la que se dicta resolviendo la pretensión de reconocimiento de indefinidos fijos del Ayuntamiento por cesión ilegal de trabajadores al amparo del art. 43 ET; solución que se ofrece también en el segundo despido colectivo que se llevó a cabo por ambos demandados, que afectó a los demandantes y que fue declarado ajustado a derecho por la STSJ de 01.04.2014, decisión confirmada por la STS, del Pleno, de 22.07.2015. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 28 de noviembre 2016 (rec. 101/2015)

 

 

Tribunal Superior de Justicia


▪️CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: desestimación: contratos administrativos de gestión de servicio público: encomienda del servicio de logopedia ambulatoria: actividad desarrollada por cuenta y bajo la dependencia de la empresa privada. TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 850/2016 de 18 octubre 2016 (rec. 630/2016).

▪️CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES: existencia: Servició Gallego de Salud: despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad: inexistencia de responsabilidad solidaria de las empresas cedente y cesionaria. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 5955/2016 de 24 octubre 2016 (rec. 2637/2016).

▪️EXISTENCIA DE CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: actividad limitada a suministrar mano de obra, mediante contrata de servicios aparente, tratándose de una prestación de servicios que se ha desarrollado en todo momento en la sede de la empresa cesionaria, con el mismo material y con las mismas funciones que el personal propio de ésta y sujeto a órdenes de un superior perteneciente a la misma. FALTA DE ACCION: se rechaza por haber sido desplazados los trabajadores a otro centro con motivo de la interposición de papeleta de conciliación en reclamación de cesión ilegal.  TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 782/2016 de 28 septiembre 2016 (rec. 398/2016).

▪️CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES: actividad limitada a suministrar mano de obra, en la que bajo la suscripción de una contrata de servicios, se ha acreditado una falta de asunción de funciones organizativas o directivas por la contratista, respecto de los trabajadores destinados a la prestación de los servicios objeto de la contrata. TSJ de Navarra, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 441/2016 de 26 septiembre 2016 (rec. 357/2016).

▪️CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: la esencia de la cesión no se centra en que la empresa cedente sea real o ficticia o que tenga o carezca de organización sino que lo relevante a efectos de la cesión consiste en que esa organización «no se ha puesto en juego», limitándose su actividad al suministro de la mano de obra a la otra empresa que la utiliza como si fuera propia, apreciándose que existe en este caso por cuanto las empresas cedentes se configuran como un mero soporte formal. CONTRATOS SUCESIVOS TEMPORALES: cómputo de la totalidad de servicios prestados por la doctrina de la unidad esencial del vínculo laboral, calificándose la relación como indefinida, no fija, por tratarse de organismos públicos. TSJ de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 633/2016 de 24 noviembre 2016 (rec. 608/2016).

 

 


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