El cálculo de la indemnización por despido para los contratos de trabajo vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de 2012 está suscitando algunos (e importantes) conflictos interpretativos.
Entre ellos, el más significado, es el relativo al tope máximo aplicable a las relaciones contractuales con una antigüedad superior a los 16 años con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de 2012 y extinguidas con posterioridad (y que, como se sabe, se ha suscitado a raíz de las SSTS 29 de septiembre 2014 y 18 de febrero 2016 – ver al respecto en estas entradas).
No obstante, estas dudas interpretativas también se extienden a la cuestión relativa al prorrateo de los períodos inferiores al mes. Esto es, si debe aplicarse al período de cálculo relativo a los 45 días (hasta el 12 de febrero de 2012) y también al de los 33 días (a partir de dicha fecha); o bien, a sólo a este último.
En concreto, recuérdese que la (controvertida) DT 5ª del RDLey 3/2012, a diferencia de la redacción resultante de la Ley 3/2012, no establece regla alguna sobre el prorrateo aplicable a los periodos inferiores al mes:
«(..) se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior».
En cambio, la DT 5ª de la Ley 3/2012 (hoy, DT 11ª del ET) establece:
«(…) se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año«.
A partir de esta distinta redacción, por tanto, la controversia se ha planteado en los casos extintivos en los que el RDLey es aplicable.
Veamos, a continuación (y de forma muy breve), los detalles de este conflicto que, hasta la fecha (salvo error u omisión) sólo se ha planteado en suplicación.
1. Prorrateo doble
Según la STSJ de Navarra 13 de febrero 2013 (rec. 8/2013), se ha defendido que
«…en ambos tramos del cálculo de la indemnización, tanto al calculado a razón de 45 días de salario por año de servicio como al de 33 días, es aplicable la regla del prorrateo por meses de los períodos inferiores a un año (DT 5ª Ley 3/2012)…»,
Criterio que también ha sido defendido por las STSJ Castilla y León\Valladolid 6 de marzo 2013 (rec. 215/2013).
«…debe recordarse que las dudas al respecto han sido resueltas por la disposición transitoria quinta, número dos, de la Ley 3/2012 , que establece el doble prorrateo (con idénticos criterios a los aplicables en virtud del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores ) a cada uno de los dos periodos de antigüedad, anterior y posterior al 12 de febrero de 2012…».
En términos similares, aplicando el mismo criterio, SSTSJ Castilla y León\Valladolid 2 y 29 de mayo 2013 (rec. 501/2013; y rec. 651/2013).
Por su parte, la STSJ Andalucía\Málaga 17 de marzo 2016 (rec. 252/2016) de forma similar también afirma:
«La Sala, en atención a la literalidad de la norma [RDL 3/2012], debe distinguir, a la hora de calcular la indemnización por la extinción del contrato de trabajo de la demandante, en primer lugar, el período comprendido entre el 01-11-2002 (fecha de su antigüedad) y el 12.02.2012 (…), respecto del cual la cuantía indemnizatoria lo será sobre la base de 45 días de salario por año de servicios prestados y, en segundo lugar, el período transcurrido entre el 13.02.2012 y la fecha de la presente resolución, durante el cual la cuantía se calculará sobre la base de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y, en todo caso, con los límites cuantitativos antes referidos.
Así, para la primera porción temporal, la indemnización ascenderá a 18.454,8 euros (sobre una antigüedad de 112 meses completos). Y para la segunda porción, la indemnización asciende a la cantidad de 4.470,8 euros (sobre la base de 37 meses completos y el mismo salario)».
2. Prorrateo único
En cambio, la STSJ Andalucía\Granada 9 de enero 2013 (rec. 2452/2012) ha afirmado que de mantener el criterio del doble prorrateo
«… se duplicaría el beneficio de redondeo o prorrateo doblemente, concediendo en la practica un mes de antigüedad más, para hacer el computo de la fracción inferior al mes trabajado inmediatamente anterior a la entrada en vigor del RD ley que debe ser por días y no por el mes completo, beneficio que se reserva para el ultimo mes o periodo inferior trabajado…».
3. Una valoración crítica: validez del doble prorrateo
Si bien es cierto que la literalidad del art. 56.1 ET sólo se refiere – lógicamente – a un único prorrateo por meses (prorrateo confirmado por la STS 11 de febrero 2009, rec. 450/2008), a mi modo de ver, la solución a esta cuestión – tal y como ha entendido una parte numerosa de la doctrina judicial expuesta – viene claramente delimitada por la redacción que establece a partir de la DT 5ª de la Ley 3/2012 (hoy, DT 11ª del ET).
Siguiendo el planteamiento de la STSJ Andalucía\Málaga 7 de abril 2016 (rec. 306/2016) – que, no obstante, resuelve una extinción producida estando vigente la Ley 3/2012 -, es claro que la
«literalidad del precepto en cuestión [de la Ley 3/2012] nos lleva a entender que en el mismo se fija una doble escala indemnizatoria y un doble prorrateo al final de cada uno de los correspondientes períodos».
De tal forma que – siguiendo con la citada sentencia – existen dos períodos:
Un primer período de cálculo de la indemnización a razón de 45 días de salario por año de servicio que transcurre hasta el 12.02.2012 prorrateándose por meses – a ésta última fecha – los períodos de tiempo inferiores a un año; y
Un segundo período de cálculo en el que la indemnización ha de computarse a razón de 33 días de salario por año de servicio y que comprende el tiempo de prestación de servicios posterior a 12.02.2012 y que se «prorrateará igualmente» por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
Por consiguiente, el prorrateo – así se desprende de la literalidad de la norma – debe llevarse a cabo de igual forma en el cálculo de cada uno de los períodos.
Criterio que, a mi entender, debería mantenerse para los supuestos a los que esté vigente la DT 5ª del RDLey 3/2012, especialmente, porque la Ley 3/2012 daría plena cobertura a esta interpretación.
En todo caso, dada la contradicción existente, es posible que acabe interviniendo el Tribunal Supremo. Permaneceremos a la expectativa.
PD: Aprevecho la oportunidad para desear a todos los lectores un feliz (y prolongado) descanso estival.