La STS 11 de septiembre 2024 (rec. 1361/2023) se refiere a un supuesto de despido objetivo de un trabajador que presta servicios para una contratista de telefónica. El debate litigioso gravita alrededor del cómputo de la prestación de servicios a los efectos de determinar si se ha producido un error excusable o no en el cáculo de la indemnización, pues, con carácter previo y sin solución de continuidad el actor había prestado servicios en dos contratas para la misma principal. Por consiguiente (y con carácter previo), la sentencia debe dilucidar si se ha producido una sucesión de plantilla, subsumible en el art. 44 ET.
El criterio del TS es que, teniendo en cuenta que se trata de una actividad intensiva en mano de obra y que se ha asumido una parte esencial de la misma, queda verificada la existencia de un traspaso. De modo que el cálculo de la indemnización debió incluir todo el lapso temporal desde la primera contrata y, al no hacerlo, la tercera contratista al despedir objetivamente incurrió en un error inexcusable que precipita la improcedencia.
El propósito de esta entrada es sintetizar la fundamentación esgrimida (que comparto) y aportar algunas reflexiones paralelas sobre esta cuestión.