Esquirolaje ilícito cometido por empresa principal al acudir a otras empresas contratistas aunque no estén integradas en su grupo de empresas (STS\Pleno 14/11/2024)

La STS 14 de noviembre 2024 (núm. 1246/2024), dictada en Pleno (y sin votos particulares), ha dictaminado que la decisión de una empresa principal de desviar la producción, sustituyendo la actividad de los huelguistas de una de sus contratas por trabajadores de terceras empresas contratistas, puede ser calificada como una vulneración del derecho de huelga, aunque las empresas no estén integradas en un grupo de empresas. Se trata de un matiz interpretativo novedoso y muy importante, pues, este específico supuesto de interdependencia empresarial había operado como un factor determinante para dirimir el alcance de la protección del derecho de huelga.