La STS 14 de noviembre 2024 (núm. 1246/2024), dictada en Pleno (y sin votos particulares), ha dictaminado que la decisión de una empresa principal de desviar la producción, sustituyendo la actividad de los huelguistas de una de sus contratas por trabajadores de terceras empresas contratistas, puede ser calificada como una vulneración del derecho de huelga, aunque las empresas no estén integradas en un grupo de empresas. Se trata de un matiz interpretativo novedoso y muy importante, pues, este específico supuesto de interdependencia empresarial había operado como un factor determinante para dirimir el alcance de la protección del derecho de huelga.
Etiqueta: trabajador externalizado
Extinción del contrato del trabajador externalizado
Texto de la comunicación titulada «La extinción del contrato del trabajador externalizado», presentada en el XXVII Congreso Nacional de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social celebrado los días 31 de mayo y 1 de junio («Nuevas Formas de trabajo y organización empresarial»).