El poder de dirección de las contratas a la luz del asunto Omnitel: criterios jurisprudenciales mínimos que deben cumplir los coordinadores para evitar una puesta a disposición (STS 27/11/25)

En el marco del conflicto de los socios cooperativistas de una cooperativa de trabajo asociado que prestan servicios para una empresa cliente del sector cárnico, la STS 27 de noviembre 2025 (sobre la base de la doctrina del TJUE), además, ha aportado una interesantísima argumentación a propósito de la figura de los coordinadores de estas cooperativas y de las funciones que realizan.

Esta problemática (sin duda, «clásica» en el Derecho del Trabajo) ha adquirido una especial relevancia a partir del asunto Omnitel. Como saben, a partir de esta sentencia del TJUE, las empresas contratistas pueden incurrir en una puesta a disposición (y, por consiguiente, están obligadas a cumplir con el contenido de la Directiva 2008/104 de ETT), si, efectivamente, no asumen el control y dirección sobre sus empleados destinados en la empresa cliente.

Con la idea de ayudar a deslindar la prestación de servicios a través de una contrata, la puesta a disposición a través de una contrata y la cesión ilegal, el propósito de esta entrada es sintetizar los elementos característicos que, en opinión del TS (y sobre la base de lo expuesto por el TJUE), debe reunir la función de coordinación en estos trabajos externalizados.

Esquirolaje ilícito cometido por empresa principal al acudir a otras empresas contratistas aunque no estén integradas en su grupo de empresas (STS\Pleno 14/11/2024)

La STS 14 de noviembre 2024 (núm. 1246/2024), dictada en Pleno (y sin votos particulares), ha dictaminado que la decisión de una empresa principal de desviar la producción, sustituyendo la actividad de los huelguistas de una de sus contratas por trabajadores de terceras empresas contratistas, puede ser calificada como una vulneración del derecho de huelga, aunque las empresas no estén integradas en un grupo de empresas. Se trata de un matiz interpretativo novedoso y muy importante, pues, este específico supuesto de interdependencia empresarial había operado como un factor determinante para dirimir el alcance de la protección del derecho de huelga.