En el marco del conflicto de los socios cooperativistas de una cooperativa de trabajo asociado que prestan servicios para una empresa cliente del sector cárnico, la STS 27 de noviembre 2025 (sobre la base de la doctrina del TJUE), además, ha aportado una interesantísima argumentación a propósito de la figura de los coordinadores de estas cooperativas y de las funciones que realizan.
Esta problemática (sin duda, «clásica» en el Derecho del Trabajo) ha adquirido una especial relevancia a partir del asunto Omnitel. Como saben, a partir de esta sentencia del TJUE, las empresas contratistas pueden incurrir en una puesta a disposición (y, por consiguiente, están obligadas a cumplir con el contenido de la Directiva 2008/104 de ETT), si, efectivamente, no asumen el control y dirección sobre sus empleados destinados en la empresa cliente.
Con la idea de ayudar a deslindar la prestación de servicios a través de una contrata, la puesta a disposición a través de una contrata y la cesión ilegal, el propósito de esta entrada es sintetizar los elementos característicos que, en opinión del TS (y sobre la base de lo expuesto por el TJUE), debe reunir la función de coordinación en estos trabajos externalizados.
