La STS 17 de marzo 2015 (rec. 1464/2014), siguiendo su propia doctrina (STS 31 de enero 2008, rec. 2604/2007) estableció que el criterio para determinar el convenio colectivo aplicable a las empresas multiservicios es el relativo a la actividad preponderante de la empresa.
Pues bien, partiendo de las circunstancias específicas del caso, la STS 11 de junio 2020 (rec. 9/2019), confirmando el criterio de la STSJ Asturias 23 de octubre 2018 (rec. 18/2018), ha entendido que debe aplicarse el convenio de la actividad efectivamente ejecutada por los trabajadores en la empresa cliente.