¿Una reducción de contrata impuesta por pliego de condiciones justifica un despido objetivo de la contratista entrante tras una subrogación convencional? A esta cuestión ha dado respuesta afirmativamente la STS 10 de enero 2017 (rec. 1077/2015).
En definitiva, lo que se plantea es si las causas objetivas deben ser sobrevenidas, esto es posteriores a adjudicación de la contrata o podían existir ya, antes o en el momento de la adjudicación.
El Alto Tribunal, de forma controvertida a mi modo de ver, estima que no es exigible que deban ser siempre sobrevenidas (especialmente, porque la contratista saliente si hubiera continuado, sí hubiera podido acudir a esta causa resolutoria).