La aplicación de las reglas de traspaso descritas en el art. 44 ET en los supuestos de sucesión de empresa en actividades materializadas (esto es, no intensivas únicamente en mano de obra) sufrió un importante giro a raíz del asunto Grafe y Pohle (extensamente aquí). En opinión del TJUE, y en apretada síntesis, en este tipo de actividades, la no asunción de los activos de la empresa saliente, no […]
Etiqueta: sucesión de contratas
La mera continuidad en la contrata (sin traspaso de activos ni subrogación de plantilla) no es suficiente para aplicar el art. 44 ET (STS 20/12/22)
En una entrada anterior titulada «La subrogación convencional de plantilla puede exigirse a la principal (que no pertenece al sector de limpieza) si internaliza el servicio con personal de nueva contratación«, analicé la STSJ País Vasco 1 de marzo 2022 (rec. 2/2022). El caso se refiere a una reversión parcial de la contrata de limpieza por parte de una empresa que tiene dos clínicas (con personalidad jurídica propia) y la […]
Ley de Contratos del Sector Público, precios, costes laborales y subrogación de empresa: ¿prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa o del sectorial?
Esta entrada tiene por objeto analizar si, en el marco de la LCSP, la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa ex art. 84.2 ET ha quedado «neutralizada» (o no) y, en tal caso, en qué medida.
A la luz del art. 44 ET, ¿la contratista entrante debe asumir a un trabajador de la saliente que carece de la habilitación profesional requerida?
En una sucesión de contrata, ¿puede la entrante rechazar la incorporación de los trabajadores de la saliente que no ostentan la habilitación necesaria para desempeñar la actividad? Esta cuestión ha sido abordada por 3 sentencias dictadas por la sede de Sevilla del TSJ de Andalucía a raíz del cambio de adjudicatario en una Escuela Infantil, que se desarrolla en un edificio municipal, con la asunción de 7 de los […]
Subrogación de empresa (art. 44 ET): ¿qué es una actividad intensiva en mano de obra o desmaterializada (STS 26/10/18)?
Como he tenido ocasión de exponer en diversas ocasiones, a la hora de aplicar el artículo 44 ET, la primera cuestión a determinar es si, efectivamente, se trata de una actividad materializada (y, cuenta por tanto con un activo tangible y/o intangible) o desmaterializada (y, por ende, sólo es intensiva en mano de obra – de modo que no hay nada relevante que pueda ser objeto de transmisión). La distinción […]
Sucesión convencional en contratas de limpieza y responsabilidad salarial solidaria ‘ex’ Somoza Hermo (SSTS 24 y 25/10/18)
Análisis de las las SSTS 24 y 25 de octubre 2018 (rec. 2842/2016; y rec. 4007/2016) que, siguiendo el criterio de la STS 27 de septiembre 2018 (rec. 2747/2016), ratifican la aplicación del art. 44 ET en los supuestos de sucesión de plantilla prevista en convenio colectivo.
Sucesión de plantilla ‘ex’ convenio colectivo: el TS se alinea con la doctrina «Somoza Hermo» (¿con matices?)
Análisis de la STS 27 de septiembre 2018 (rec. 2747/2016), dictada en Pleno (y que cuenta con un Voto Particular) que, rectificando su doctrina, se alinea con la doctrina Somoza Hermo y, por consiguiente, la sujeción de las sucesión de plantilla ex convenio colectivo al art. 44 ET si se ha asumido una parte esencial de la plantilla.
La sucesión de plantillas en el sector de servicios (Ponencia)
Ponencia presentada en el marco de la mesa redonda sobre «La sucesión de plantillas en el sector de servicios», de las III Jornadas del Gabinete Jurídico de la UGT de Catalunya (14 y 15 de junio 2018).
Sucesión de contratas y transmisión de empresa: conflictos interpretativos y necesidades de reforma (artículo doctrinal – Iuslabor)
Entrada con acceso al trabajo publicado en la Revista Iuslabor con el título «Sucesión de contratas y transmisión de empresa: conflictos interpretativos y necesidades de reforma».
Subrogación de empresa, despido por la cesionaria, indemnización y antigüedad (caso TJUE Unionen)
La STJUE 6 de abril de 2017 (asunto C-336/15), caso Unionen, ha dictaminado que el artículo 3 de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de despido de un trabajador más de un año después de la transmisión de la empresa, el cesionario ha de incluir en el cálculo de la antigüedad de ese trabajador, pertinente para la determinación del preaviso al que éste tiene derecho, la antigüedad adquirida al servicio del cedente.
Se trata, sin duda, de una sentencia importante, aunque, como expondré, esta doctrina tiene un predicamiento a nivel interno consolidado (aunque con significativas excepciones).
En la medida que la sentencia ha sido objeto de un excelente comentario por parte del Profesor Rojo, para evitar reiteraciones, me permito la licencia de remitirme íntegramente a su entrada para el análisis detallado de la sentencia y de su fundamentación.
El objeto de esta breve entrada es, pues, analizar qué tratamiento tiene esta cuestión a nivel interno y particularmente en la sucesión de contratas.