¿Qué convenio colectivo es aplicable a los trabajadores discapacitados de un centro especial de empleo que se ha subrogado en una contrata de limpieza y que ha asumido a los trabajadores de la contrata anterior y mantienen condiciones salariales superiores?
Esta cuestión, que tiene un cierto recorrido, ha vuelto a ser planteada recientemente (entre otras) en la STS 9 de diciembre 2015 (rec. 135/2014). Se trata de una cuestión particularmente relevante porque ha admitido (siguiendo el criterio de la STS 24 de noviembre 2015, rec. 136/2014) que a los trabajadores discapacitados no les sea de aplicación el convenio colectivo del sector de la limpieza y, por consiguiente, su remuneración no sea la misma que la prevista para los que no lo son.
A mi modo de ver, hay elementos para discrepar de esta doctrina jurisprudencial.