Análisis de la naturaleza de la responsabilidad solidaria (propia o impropia) del artículo 44 ET (relevante, entre otros, a efectos prescriptivos), a raíz de la STS 3 de junio 2014, que defiende el carácter impropio de la misma en los casos de sucesión de contratas.
Discrepando del criterio del TS, se aboga por el carácter propio de estos supuestos subrogatorios.