El registro de jornada también es obligatorio en el empleo del hogar (STJUE 19/12/24)

La STJUE 19 de diciembre 2024 (C-531/23), Loredas, en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ del País Vasco, acaba de determinar que la jurisdicción o la práctica administrativa, al no fijar la obligación de establecer un sistema de permita computar la jornada realizada por las personas empleadas del hogar se opone a la Directiva 2003/88 (arts. 3, 5 y 6) y la CDFUE (arts. 20, 21 y 31.2).

Se trata de un pronunciamiento con un notable impacto, aunque la doctrina que lo fundamenta no puede afirmarse que sea novedoso.

El objeto de esta entrada es sintetizar el contenido de la misma y aportar una breve valoración crítica.

Es discriminatorio que las empleadas del hogar no tengan acceso a las prestaciones del FOGASA (SJS/32 Barcelona 16/3/22)

  Como saben, la STJUE 24 de febrero 2022 (C‑389/20), TGSS, ha declarado que el art. 4.1 Directiva 79/7/CEE, de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se opone a una disposición nacional que, dentro de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar, excluye las prestaciones por desempleo, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular […]

Empleadas del hogar, desistimiento y embarazo/maternidad: despido nulo (STS 11/2/22)

  El desistimiento de empleadas domésticas embarazadas (sin el conocimiento del empresario) o tras su reincorporación después del permiso ha suscitado una cierta controversia en la doctrina judicial. Discusión que ha sido finalmente unificada por la STS 11 de enero 2022 (rec. 2099/2019). La cuestión es que, hasta entonces, las sentencias que habían abordado esta cuestión no coincidían en relación a si cabe declarar la nulidad objetiva o no. Así – entendiendo […]

Empleadas del hogar, desistimiento y embarazo/maternidad: discrepancias interpretativas sobre la nulidad

Sendas sentencias del TSJ de Madrid y del de Extremadura han abordado la cuestión relativa al desistimiento de dos empleadas del hogar estando, en la primera, embarazada (con el – posible – conocimiento de su empleador) y, en la segunda, tras su reincorporación después de la maternidad. La particularidad del caso es que ambas sentencias no coinciden en relación a si cabe declarar la nulidad objetiva o no; y, en relación a los efectos, si bien ambas coinciden en entender que no cabe la readmisión, discrepan en la fórmula de cálculo de la indemnización por la no readmisión.

Adelantando las conclusiones, como reza el título de esta entrada (y alineándome con la doctrina de esta sentencia del TSJ de Madrid), creo que la facultad de desistimiento no debería atribuir una menor protección a la maternidad de las empleadas del hogar, debiéndose reconocer la nulidad objetiva, sin readmisión y con el abono de la indemnización por despido improcedente (sin perjuicio de una eventual compensación por daños y perjuicios).