Análisis crítico de la STS 15 de febrero 2018 (rec. 1089/2016) que entiende que la sucesión durante un plazo de 30 años de un profesor asociado de la Universidad del País Vasco es ajustado a derecho porque el mantenimiento de una actividad extraacadémica justifica la sucesivas renovaciones contractuales.
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Personal docente universitario y contratación temporal abusiva
Acceso al trabajo publicado en el número 13 de la revista Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad con el título «Personal docente universitario y contratación temporal abusiva» (acceso al texto íntegro del trabajo en este enlace).
En síntesis, el ensayo aborda el análisis de la STS 1 de junio 2017 (rec. 2890/2015) que, a la luz de las doctrinas Pérez López y Márquez Samohano del TJUE, ha declarado que una sucesión de contratos temporales de un profesor de la Universitat de Barcelona debe ser calificada como abusiva porque no estaban ligadas a los objetivos propios de la contratación utilizada y por atender a necesidades permanentes de la Universidad.
El estudio concluye que el contenido de esta doctrina puede acabar forzando una redefinición de la gestión del personal docente universitario existente.
Contratación temporal en la universidad: ¿un modelo en la encrucijada?
Análisis de la STS 1 de junio 2017 (rec. 2890/2015) que, a la luz de las doctrinas Pérez López y Márquez Samohano del TJUE, declara que una sucesión de contratos (desde 2003 a 2013) de un profesor de la Universitat de Barcelona (a través de diversas modalidades: asociado, colaborador y lector) debe ser calificada como abusiva porque no estaban ligadas a los objetivos propios de la contratación utilizada y por atender a necesidades permanentes de la Universidad.