Límites al registro físico de enseres personales (mochila, bolso) al salir del trabajo captado por cámaras de videovigilancia (SAN 30/11/21)

La SAN 30 de noviembre 2021 (rec. 226/2021), dando respuesta a una demanda de conflicto colectivo, entiende que el sistema de vigilancia física de los enseres personales (bolsas, mochilas, bolsos, etc.) de los trabajadores de una cadena de tiendas de venta de productos de perfumería y similares es desproporcionado porque no se han acreditado que se hubieran advertido irregularidades por hurtos en las tiendas o perdidas desconocidas.

Además entiende que, dichos controles deben hacerse en presencia de un representante de los trabajadores o un compañero de trabajo que es, más bien, una garantía de objetividad y de eficacia de la prueba y no del responsable de tienda como se recoge en la instrucción de la empresa.

Se trata de una resolución cuya fundamentación y fallo comparto y resulta de gran interés (de hecho, de algún modo, puede emplearse como una «guía» para gestionar estas medidas empresariales – y evaluar si respetan los derechos fundamentales).

Traslado sin cambio de domicilio: no procede extinción indemnizada (STS 12/3/19)

La STS 12 de marzo 2019 (rec. 1160/2017), siguiendo un criterio jurisprudencial muy consolidado, ha ratificado que en caso de traslado (en este caso, de Madrid a Colmenar Viejo) que no conlleve un cambio de residencia, el trabajador no tiene derecho a la extinción indemnizada del contrato de trabajo (todo ello, como sucede en este caso, a falta de una regulación convencional que mejore válidamente a favor de los trabajadores las condiciones contenidas en la normativa estatutaria).

Esta breve entrada tiene por objeto sintetizar los argumentos esgrimidos por el TS que comparto plenamente (añadiendo una breve síntesis de la distinción entre poder de dirección, ius variandi y modificación sustancial).