Análisis de la STSJ Islas Baleares 3 de febrero 2017 (rec. 4/2017) que resuelve que la reversión del servicio de gestión de tributos locales del Ayuntamiento de Calvià no queda sometida al ámbito del art. 44 ET. El interés de la sentencia radica en que, siguiendo el planteamiento de la STS 19 de marzo de 2002 (rec. 4216/2000), el pronunciamiento se opone al criterio mantenido en un supuesto similar por la STSJ Asturias 21 de marzo 2017 (núm. 8/2017), en el Ayuntamiento de Oviedo.