En esta entrada se analiza la STIS\38 Madrid 22 de abril 2026 (núm. 10/2026) que, a partir de los criterios interpretativos del TJUE, reconoce un período de 223 días laborables de vacaciones atrasadas.
En apretada síntesis, alcanza este fallo porque, por un lado, de acuerdo con el Derecho de la Unión, no cabe alegar la prescripción para rechazar este derecho si no se han podido disfrutar por motivos imputables a la empresa; y, por otro, porque este derecho se devenga durante el tiempo que se haya producido una falta de trabajo efectivo por tales motivos (en este caso, denegando injustificadamente el reingreso tras una excedencia voluntaria). Ello ha llevado al reconocimiento de un período de disfrute de vacaciones con una duración tan inusual.
